La aplicación del delito de Stalking en España y Alemania

  1. Roig Torres, Margarita
Aldizkaria:
ReCRIM: Revista de l'Institut Universitari d'Investigació en Criminologia i Ciències Penals de la UV

ISSN: 1989-6352

Argitalpen urtea: 2019

Zenbakien izenburua: II SEMINARIO JURÍDICO, POLICIAL Y SOCIAL SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Zenbakia: 21

Orrialdeak: 56-57

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: ReCRIM: Revista de l'Institut Universitari d'Investigació en Criminologia i Ciències Penals de la UV

Laburpena

La LO 1/2015, de 30 de marzo, introdujo el delito de stalking en el artículo 172 ter CP, pensando principalmente en las mujeres que sufren actos de hostigamiento por parte de sus ex parejas. El legislador siguió el modelo del delito de persecución (Nachstellung) del § 238 StGB, que ha sido recientemente reformado, dejando de ser un delito de resultado (Erfolgsdelikt), para convertirse en un delito de idoneidad (Eignungsdelikt), de modo que basta la adecuación objetiva de la conducta para afectar gravemente a la forma de vida de la víctima. Nuestros tribunales han seguido de facto esta interpretación, castigando acciones que generan mera intranquilidad, o que pueden repercutir negativamente en el ánimo de la persona acosada, sin precisar cambios en su vida externa. A mi juicio, el hecho de que muchas veces estos comportamientos constituyan violencia de género ha llevado a relajar indebidamente las exigencias del principio de intervención mínima.