La aplicación del delito de Stalking en España y Alemania
ISSN: 1989-6352
Argitalpen urtea: 2019
Zenbakien izenburua: II SEMINARIO JURÍDICO, POLICIAL Y SOCIAL SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Zenbakia: 21
Orrialdeak: 56-57
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: ReCRIM: Revista de l'Institut Universitari d'Investigació en Criminologia i Ciències Penals de la UV
Laburpena
La LO 1/2015, de 30 de marzo, introdujo el delito de stalking en el artículo 172 ter CP, pensando principalmente en las mujeres que sufren actos de hostigamiento por parte de sus ex parejas. El legislador siguió el modelo del delito de persecución (Nachstellung) del § 238 StGB, que ha sido recientemente reformado, dejando de ser un delito de resultado (Erfolgsdelikt), para convertirse en un delito de idoneidad (Eignungsdelikt), de modo que basta la adecuación objetiva de la conducta para afectar gravemente a la forma de vida de la víctima. Nuestros tribunales han seguido de facto esta interpretación, castigando acciones que generan mera intranquilidad, o que pueden repercutir negativamente en el ánimo de la persona acosada, sin precisar cambios en su vida externa. A mi juicio, el hecho de que muchas veces estos comportamientos constituyan violencia de género ha llevado a relajar indebidamente las exigencias del principio de intervención mínima.