La mediación como resolución extrajudicial de conflictosmarco jurídico de su aplicación al ámbito sanitario

  1. Josefina Alventosa del Río
  2. María Elena Cobas Cobiella
Revista:
CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos

ISSN: 2697-1631

Año de publicación: 2017

Número: 193

Tipo: Artículo

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Resumen

En España existe actualmente una regulación general, estatal y autonómica, sobre mediación, en asuntos civiles y mercantiles, y sobre mediación familiar, pero todavía no se ha publicado una regulación específica sobre mediación en el ámbito sanitario, aunque la legislación sobre mediación de ciertas comunidades autónomas (Cataluña, Cantabria y Castilla-La Mancha) parece incluirla en su regulación, y la Región de Murcia regula expresamente la mediación entre pacientes y la aseguradora del servicio público de salud, de carácter marcadamente civil. En nuestro país, el desarrollo de la mediación sanitaria se ha producido en la práctica social, por ello resulta difícil delimitar esta mediación, a lo que contribuye la complejidad del sistema sanitario y los principios que lo presiden, la multiplicidad de relaciones y sujetos existentes en el mismo y la distinta tipología de conflictos que se plantean en la sanidad. Sin embargo, la mediación ofrece numerosas ventajas para ser aplicada en dicho ámbito, pues podría suplir las deficiencias del procedimiento judicial, satisfacer el interés de las distintas partes implicadas, contribuir a proteger los derechos de las partes y la salud de las personas involucradas al potenciar el bienestar físico y psíquico de las mismas, eliminando tensiones emocionales, y favorecer una mejor calidad del servicio de salud; pudiéndose utilizar también dicha mediación en la prevención, la promoción y la educación de la salud.