La oposición a la resolución administrativa de desamparo: límites a la legitimación y duración del proceso
ISSN: 1696-9642
Año de publicación: 2017
Número: 41
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista General de Derecho Procesal
Resumen
Atribuida a la Administración la declaración de desamparo de los menores y regulada la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores en los arts. 778 y 779 LEC, este trabajo tiene dos objetivos. El primero es analizar si el art. 172.2 CC que establece un plazo de dos años, a contar desde la notificación de la resolución administrativa de desamparo, cuyo transcurso impide a los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, y a los tutores suspendidos en el ejercicio de la tutela, tanto solicitar la revocación de la declaración de desamparo por cambio de las circunstancias que la motivaron, como oponerse a las nuevas resoluciones administrativas que se adopten para la protección del menor, vulnera los arts. 18.1 y 24.1 CE. El segundo es analizar si la duración del proceso de oposición a la resolución administrativa de desamparo satisface las exigencias de celeridad inherentes a los asuntos que afectan directamente a menores y, de no ser así, proponer reformas que agilicen el proceso.
Referencias bibliográficas
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