Medidas de seguridad y proporcionalidad con el hecho cometidoa propósito de la peligrosa expansión del derecho penal de la peligrosidad

  1. Alonso Rimo, Alberto
Aldizkaria:
Estudios penales y criminológicos

ISSN: 1137-7550

Argitalpen urtea: 2009

Zenbakia: 29

Orrialdeak: 107-140

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Estudios penales y criminológicos

Laburpena

En este trabajo se revisa el controvertido debate sobre la limitación de las medidas de seguridad desde la perspectiva del auge que está adquiriendo en los últimos tiempos el llamado Derecho penal de la peligrosidad en el plano doctrinal y del derecho positivo comparado. Sobres estas bases, se argumentan las razones por las que se considera imprescindible, en atención a los parámetros de nuestro marco políticoconstitucional, que dicho límite venga determinado por criterios de proporcionalidad con el hecho cometido, en la línea del vigente artículo 6.2 del Código penal, y se subrayan las perniciosas consecuencias �desde una óptica garantista� de los planteamientos basados en estrictos criterios de peligrosidad; razonándose cómo la asunción coherente de esta (peligrosa) lógica de la peligrosidad habría de conducir a la aceptación no sólo de medidas de seguridad indefinidas, sino también predelictuales o de soluciones basadas en la aplicación acumulativa de medidas de seguridad a delincuentes imputables peligrosos. Un buen exponente de esta tendencia lo constituye sin duda la institución de la libertad vigilada, cuyo examen, a la luz del Anteproyecto de reforma penal de 2008, se aborda en la última parte del trabajo.

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