Hacia una mayor exigibilidad de los derechos de segunda generaciónel proyecto de protocolo facultativo al pacto de derechos económicos, sociales y culturales

  1. MILA MORENO JOSE OTMARO
Dirigida por:
  1. Felipe Gómez Isa Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Deusto

Fecha de defensa: 14 de julio de 2004

Tribunal:
  1. Fernando M. Mariño Menéndez Presidente/a
  2. Jaime Oraá Oraá Secretario/a
  3. Pilar Pozo Serrano Vocal
  4. Jordi Bonet Pérez Vocal
  5. Manuel María Zorrilla Ruiz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 106030 DIALNET

Resumen

La presente tesis aborda el análisis del Proyecto Facultativo al PIDESC del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y su adecuación a la actual capacidad justiciable de los derechos económicos, sociales y culturales en el plano internacional. En tal sentido, primeramente, realizamos una aproximación general a la evolución histórica de dichos derechos así como a su fundamentación y su carácter justiciable. Posteriormente, en los dos últimos capítulos, hacemos el estudio concreto del citado Proyecto de Protocolo Facultativo dentro del proceso de perfeccionamiento del sistema internacional de supervisión del Pacto. Asi, hemos podido comprobar en un primer momento que los derechos económicos, sociales y culturales han estado presentes en las primeras expresiones jurídicas universales de los derechos humanos, aunque se haya evolucionado con mayor retraso en comparación con los derechos civiles y políticos. Igualmente, estos derechos encuentran su fundamentación en los aspectos socio-económicos mínimos de la dignidad humana, que exigen un sistema de protección que garantice su realización indivisible con los derechos civiles y políticos. No obstante, es necesario destacar que el carácter justiciable de los derechos económicos, sociales y culturales tiene unos condicionantes de progresividad y disponibilidad de recursos establecidos en el artículo 2.1 de Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a lo cual se añade la falta de precisión de diversos elementos que componen esos derechos, que deben tenerse en cuenta en el diseño de cualquier instrumento de control internacional a dicho Pacto. En este sentido, se comprueba que la instauración de un mecanismo de comunicaciones al citado Pacto no es un hecho novedoso, sino que forma parte del proceso evolutivo de su sistema de supervisión. De hecho, dicho mecanismo fue defendido por muchos países y organismos que int