I diritti dell'uomo nella giurisprudenza della Corte Internazionale di Giustizia e della Corte Permanente di Giustizia Internazionale

  1. Agnello, Francesco
Dirigida por:
  1. Mariano J. Aznar Gómez Director/a

Universidad de defensa: Universitat Jaume I

Fecha de defensa: 18 de abril de 2012

Tribunal:
  1. Vittorio Villa Presidente/a
  2. Maria Chiara Vitucci Secretario/a
  3. Jorge Cardona Llorens Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

En el presente trabajo se analiza sistemáticamente la relación entre la tutela internacional de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (en adelante, abreviada como CIJ) y de la Corte Permanente de Justicia internacional (en adelante, abreviada como CPJI). El objetivo de este estudio es, en primer lugar, demostrar la existencia de una verdadera jurisprudencia de la CIJ en la cual esta Corte se confronta con las normas en materia de derechos humanos y la tutela concreta de los derechos fundamentales, subrayando el desarrollo significativo de esta jurisprudencia durante la actividad de la Corte. En segundo lugar y sobre todo se trata de poner de relieve las conclusiones teóricas y prácticas aportadas por esta jurisprudencia a la tutela internacional de los derechos humanos y a la evolución del Derecho internacional bajo esta perspectiva. Por otra parte, aunque pueda parecer singular, este análisis abarca la jurisprudencia de la CPJI y pretende demostrar también que esta jurisdicción actuó unas formas de tutela internacional de derechos humanos, contribuyendo a su evolución. Esta investigación de cuatro años de duración ha sido llevada a cabo en varias universidades y centros de investigación de Europa, entre otros la biblioteca de la Corte Europea de Derechos Humanos, la del Senado de la República Italiana, la del Institut International des droits de l'homme de Estrasburgo, la Biblioteca depositaria de Naciones Unidas (ONUBIB) de Valencia, la del Centro Internacional Bancaja para la paz y el desarrollo de Castellón de la Plana, la Biblioteca del Centro di documentazione internazionale de la Società italiana per l'organizzazione internazionale (SIOI), las bibliotecas de los departamentos de Diritto pubblico y de Studi su politica, diritto e società, de la Universidad de Palermo, la Biblioteca central y la biblioteca del Dipartimento di scienze internationalistiche e studi sul sistema politico ed internazionale europeo de la Universidad Federico II de Napoles, la biblioteca del Dipartimento di studi internazionali de la Universidad estatal de Milán, la biblioteca del Departamento de Derecho de la Universidad estatal N. I. Lobachevsky de Nizhny Novgorod, las bibliotecas centrales de la Universidad de Valencia y de la Universitat Jaume I de Castellón de la Plana. En cuanto a planteamiento y metodología utilizados, una primera fase de la investigación fue desarrollada mediante el estudio de carácter sistemático de la jurisprudencia producida por ambos Tribunales, con el objetivo de seleccionar todas las decisiones jurisprudenciales que presentaran elementos de interés para nuestra investigación. Durante esta fase de la investigación han sido consideradas tanto sentencias strictu sensu (decisión de fondo o sobre las cuestiones preliminares) como opiniones consultivas y órdenes sobre medidas provisionales. Las opiniones disidentes o separadas y las declaraciones anexas a las decisiones por los distintos componentes del Tribunal han sido tomadas en consideración sólo cuando eran capaces de añadir directamente elementos significativos para una mayor comprensión de dichas decisiones o del razonamiento jurídico seguido por la Corte para llegar a sus conclusiones. En la fase siguiente, se planteó otro problema metodológico tratando de unificar el amplio material jurisprudencial recogido, con el objetivo de presentar una síntesis lo más homogénea posible de la doctrina emanada por ambas Cortes, intentando, al mismo tiempo, buscar una unidad expositiva que subrayase el impacto de la tutela de los derechos humanos en la jurisprudencia de los Tribunales y el impacto de dicha jurisprudencia en el desarrollo del Derecho internacional general. En este sentido, el primer problema de carácter sistemático lo encontramos a la hora de elegir un criterio unitario para examinar y ofrecer a la atención de la comunidad científica las docenas de decisiones recogidas. Esas decisiones, de hecho, constituyen un material de estudio sumamente heterogéneo en términos de período histórico de producción, instrumentos jurídicos utilizados, objeto de juicio, normas aplicadas, tipología de poder ejercido por las Cortes (judicial strictu sensu, de asesoramiento o cautelar), resultados obtenidos, principios enunciados en materia de derechos humanos, etc. Así, de entre todos los posibles criterios se eligió una exposición por bloques temáticos que tuviese en cuenta las contribuciones teóricas y prácticas aportadas por esta jurisprudencia a la tutela internacional de los derechos humanos y el impacto ejercido por cada decisión sobre la configuración de algunas instituciones fundamentales del Derecho internacional. En efecto, este criterio destaca por su claridad y rigor metodológico, presentando además la ventaja ¿ a diferencia, por ejemplo, de una reconstrucción diacrónica de las decisiones relevantes ¿ de poner de relieve por sí mismo el alcance de la significativa contribución dada al objeto de nuestra investigación, por cada decisión examinada en relación con las otras. Dentro de cada sector, cuando no se consideraron prevalentes otras razones de carácter sistemático, las decisiones han sido examinadas en orden cronológico, lo que puede poner de relieve la evolución de la jurisprudencia de la Corte en tales sujetos. Otro problema metodológico fundamental se planteó en la elección de un estudio unificado o separado de la jurisprudencia producida por los dos Tribunales. La primera opción se apoya en el hecho de que ¿ tal como pacíficamente es admitido por la literatura ¿ la CIJ puede ser considerada en todos los aspectos la continuación natural de la CPJI, debido a la identidad sustancial de sus estructuras, de sus poderes y de las normas que rigen el funcionamiento de los dos Tribunales, así como por la constante referencia hecha por la Corte más joven a la jurisprudencia de la más antigua. Sin embargo, se ha optado por una exposición en la que se distingue la jurisprudencia producida por los dos Tribunales, por la importancia que, en materia de protección internacional de los derechos humanos, tienen los cambios en el contexto histórico, político, institucional, cultural y jurídico en el que estas Cortes, respectivamente, han desarrollado y desarrollan sus funciones. Este contexto ha sido ya definido en la primera parte de la Tesis. En cuanto a la estructura de la Tesis el trabajo está estructurado en tres Partes. Al interior de la Parte I del análisis, las relaciones entre derechos humano y jurisprudencia de los dos Tribunales se estudian bajo una perspectiva estática, a fin de abordar el interior de las Partes II y III el estudio de la jurisprudencia efectivamente producida en materia por estas Cortes, con una mejor y más profunda comprensión del fenómeno jurisprudencial. Por tanto, esta Parte I se centra en el análisis del papel de la CPJI y de la CIJ en la protección de los derechos humanos. A continuación, se presenta un estudio de las decisiones emitidas por ambos Tribunales en materia de derechos humanos. Éstas ¿ por las razones ya señaladas y más detenidamente analizadas en el cuerpo de la Tesis ¿ están expuestas en dos bloques distintos, en este trabajo. Por lo tanto, la Parte II del presente estudio se ha dedicado a la jurisprudencia de la CPJI, con la convicción que es más apropiado anteponer el análisis de ésta a la de la jurisprudencia de la CIJ, a la cual está dedicada la Parte III. Nuestro análisis termina con un capítulo de conclusiones, en el que se unifican y subrayan todos los datos relevantes que resulten del estudio hecho en los capítulos anteriores, interpretándolos en su conjunto y tratando de plasmar, en la medida de lo posible, las causas que han permitido este desarrollo o bien lo han frenado así como identificar posibles directrices de evolución futura. En cuanto a los resultados obtenidos a través de este análisis jurisprudencial, podemos afirmar que los motivos que nos empujaron a realizar esta investigación no han defraudado nuestras expectativas. De hecho, el material judicial proporcionado por los Tribunales se caracteriza por el gran número de decisiones emitidas, la diversidad de temas tratados y la abundancia de ideas que ofrece el razonamiento jurídico utilizado en la interpretación y aplicación de la normativa internacional sobre los derechos fundamentales. En cuanto a la CPJI, su jurisprudencia en esta materia no debe ser considerada un fenómeno despreciable, pues que las decisiones sobre derechos humanos no son decisiones aisladas y su contenido parece muy relevante, sobre todo en consideración de la época histórica en la que estuvieron emitidas. En cuanto a la Corte internacional de Justicia, a la vista de los resultados obtenidos podemos afirmar que ese Tribunal ha sentado una verdadera jurisprudencia en materia de derechos humanos. Durante este análisis se han sometido a examen treinta y siete decisiones relevantes emitidas por la Corte (dieciséis fallos, once ordenanzas y diez opiniones consultivas). A estas decisiones hay que añadir una serie de casos en los que aún siendo relevantes los derechos fundamentales, nunca llegaron a enjuiciarse, bien porque una de las partes retiró su demanda judicial unilateralmente o bien por acuerdo inter partes, además de aquellos casos todavía pendientes de resolución. A tenor de los casos examinados, los derechos humanos tienen distinta relevancia: además de los casos en los que constituyen el objeto mismo de la cuestión planteada ante la Corte por ejemplo mediante la invocación directa de tratados específicos hay numerosos ejemplos de decisiones en las que los derechos fundamentales han sido introducidos incidentalmente en el juicio, por las partes o por el Tribunal mismo. En este último caso, además, a veces los derechos humanos llegaron a tener la atención de la Corte sólo en el ámbito de unos obiter dicta en algunos casos también de suma importancia para el desarrollo del Derecho internacional, como en la famosa decisión Barcelona Traction , mientras que en otras ocasiones los derechos humanos fueron invocados directamente por la Corte a la hora de argumentar su decisión, llegando a convertirse en los `protagonistas¿ de la controversia, originariamente surgida sobre bases distintas, `robando la escena por así decir a las normas clásicas. Las líneas evolutivas que se pueden distinguir en base a la actitud adoptada por la Corte en esta materia, nos llevan a la conclusión de que se puedan identificar cuatro fases distintas en las que el impacto de la tutela internacional de los derechos humanos en la labor de la CIJ evoluciona significativamente. El aumento significativo de los casos que han sido devueltos a la Corte en los últimos años, la creciente atención de la comunidad internacional y de muchas órdenes nacionales teniendo en cuenta la problemática de la protección de los derechos fundamentales, junto con la proliferación de tratados con este objeto, así como la presencia, cada vez más constante, entre los jueces de la Corte de expertos ¿ tanto teóricos como prácticos ¿ en derechos humanos, permiten asegurar con certeza que, en los próximos años, la CIJ tendrá muchas oportunidades para ampliar su jurisprudencia en tema de derechos humanos.