Gestion y conflicto de interesespersonas vinculadas a los administradores

  1. ORERO CLAVERO, ANTONIO JOSÉ
Dirigida por:
  1. Nuria Latorre Chiner Directora

Universidad de defensa: Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

Fecha de defensa: 15 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. María José Vañó Vañó Presidenta
  2. Esperanza Ferrando Nicolau Secretario/a
  3. Juan Sapena Bolufer Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 539674 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

La regulación del los deberes y responsabilidades del órgano de administración en las sociedades mercantiles es una materia que abarca cuestiones no sólo de índole jurídica, sino también económica, en lo que se ha venido denominando el debate sobre el gobierno corporativo, con una extensa producción científica al hilo de acontecimientos sociales de reciente y triste recuerdo, tanto en el ámbito nacional como internacional. El movimiento del Corporate Governance surge con la intención de restaurar deberes “de contenido moral” en el gobierno de las sociedades de capital, centrándose fundamentalmente en el estatuto jurídico del administrador como responsable último de la gestión. En dicho ámbito, nos encontramos además, con una reciente regulación de sus derechos y deberes operada por la Ley 31/2014, de 3 de Diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. La presente investigación se centra en el ámbito del estatuto jurídico del administrador tras la reforma operada por la citada reforma de la Ley de Sociedades de Capital, en el marco del movimiento que se está dando en el ámbito internacional a favor de los valores y principios del buen gobierno de las sociedades mercantiles. Dentro de este ámbito, se ha querido, a su vez, concentrar el análisis en uno de los deberes que surgen de este nuevo estatuto: el deber de lealtad. Este deber se traduce en la obligación del administrador de subordinar los propios intereses en favor de los intereses de la sociedad, y se despliega principalmente en caso de conflicto de intereses entre el administrador y la sociedad. Se trata pues, de un debate entre los mecanismos de control de los administradores y la necesaria autonomía en el ejercicio de su cargo, que se traduce en la responsabilidad que la ley les otorga. Esta tesis doctoral hace énfasis en el análisis de este deber de lealtad de los administradores y de sus supuestos más evidentes de transgresión, que son los conflictos de intereses. Para enfrentar el reto, acudimos en primer lugar al estudio de los antecedentes normativos y de la regulación de estas situaciones en las distintas legislaciones de nuestro entorno, a efectos de valorar y contrastar las soluciones que el Derecho comparado contempla, con el objeto de que los administradores encaminen sus funciones al cumplimiento del “interés social”. Abordado el anterior punto, nos planteamos un aspecto muy concreto de este estatuto del administrador derivado las situaciones denominadas “conflictos de intereses”. Los administradores deben velar porque el interés social preceda frente a cualquier otro, en particular, frente a sus propios intereses o el de personas a ellos vinculadas. Es en éste ámbito donde se enmarca la delimitación de lo que es persona vinculada en nuestro actual texto legislativo. La pregunta que motiva la presente tesis es esta: ¿por qué la ley extiende y amplia la base subjetiva del deber de lealtad de los administradores también de terceros sujetos denominados personas vinculadas? A partir de ahí las derivadas que surgen son fáciles: ¿quiénes son esas personas vinculadas a los administradores?, y ¿qué motivos mueven al legislador a introducir una norma como la que estudiamos?. La necesidad de la investigación surge ante una práctica societaria que se resiente de cierto laconismo doctrinal y legislativo, frente a cuestiones que afectan a principios generales como el de la universalidad de la norma, el principio de seguridad jurídica o el principio de justicia. La redacción del art. 231 LSC – así como de su antecedente normativo, el art. 127 LSA- ha sido objeto de críticas por la doctrina, esencialmente por la falta de criterio legislativo sólido en esta materia, al no existir razón que justifique la mención expresa de algunos supuestos y la omisión de otros dentro del elenco de sujetos calificados como personas vinculadas al administrador societario, lo que plantea también la cuestión de su carácter abierto o cerrado. La presente investigación compila los principales argumentos a favor de una u otra postura, apostando por una concepción amplia del precepto a partir del análisis pormenorizado de todos los supuestos del art. 231 LSC. La técnica legislativa que se ha utilizado parte de una lista de sujetos subsumibles en el supuesto de hecho citado, técnica legislativa que también es objeto de revisión en el presente trabajo. Además de esta introducción previa y del citado capítulo primero destinado al análisis de los conflictos de intereses de los administradores de las sociedades, la tesis avanza en el segundo y tercer capítulo sobre el concepto de las personas vinculadas según las preguntas que ya hemos propuesto: ¿por qué son esas y no otras las personas vinculadas a los administradores?, ¿qué fundamento tiene la norma?. Cuestiones que se analizan desde una metodología que parte del estudio de fuentes exclusivamente documentales de carácter normativo, jurisprudencial y doctrinal, con análisis del derecho comparado y sistemático. Finalmente aportamos las conclusiones de nuestro trabajo en el último apartado de la tesis.