Visión y evolución de la acción de injurias en el derecho romano. Epocasarcaica, clásica y postclásica

  1. TESCHENDORFF CEREZO, CONCEPCIÓN
Dirixida por:
  1. Alejandro Valiño Arcos Director

Universidade de defensa: Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

Fecha de defensa: 20 de setembro de 2017

Tribunal:
  1. María Cruz Oliver Sola Presidente/a
  2. Juan Alfredo Obarrio Moreno Secretario
  3. Francisco Javier Andrés Santos Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 542415 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumo

La presente tesis estudiar el origen de la represión de la injuria, así como su evolución durante las diferentes épocas del Derecho Romano. Su estructura sería la siguiente: 1. Origen de la represión de la injuria en la Ley de las XII Tablas. 2. Creación pretoria de la acción de injurias en la época clásica. 3. Tutela procesal frente a la injuria en época postclásica. Constituye la Ley de las XII Tablas el primer texto legal que recogía la tradición jurídica anterior de carácter consuetudinario. Su característica formal más evidente descansaba en la escueta y lapidaria enunciación de los preceptos propios de una legislación primitiva, cuya interpretación había correspondido exclusivamente desde la época monárquica al Colegio de los Pontífices de marcado carácter patricio. Ello se tradujo en que sólo a la clase patricia quedaba abierto el conocimiento de los formularios mediante los cuales deducir sus pretensiones en juicio y de los criterios en los que descansaban las sentencias pronuncias por los jueces, contemplando siempre en un primer plano las inquietudes e intereses de la clase patricia. No tardaron los tribunos de la plebe en ser conscientes de que la causa principal de la opresión de sus conciudadanos radicaba precisamente en la incertidumbre e ignorancia acerca del derecho en que los patricios mantenían a los plebeyos. Para remediar esta situación, origen de los alzamientos revolucionarios de la plebe a comienzos del siglo V a.C., se convino que el texto legislativo escrito sería común para ambas facciones del pueblo romano, operándose una fusión entre los usos de los patricios y de los plebeyos, de manera que se postuló como compendio del derecho de la civitas, y equiparó juridicamente a todos los ciudadanos romanos. La concepción de la injuria contemplada en la Ley de las Doce Tablas era una agresión física. Según la gravedad de la lesión y sus circunstancias se imponía al ofensor una pena pecuniaria fija en concepto de reparación del daño causado, para el caso de que se llegase a un pacto que evitase la aplicación del Talión. El hecho de que el Talión fuese repudiado por la sociedad romana por considerarse una sanción demasiado cruel, y la circunstancia de que las penas pecuniarias fijas quedasen muy pronto devaluadas, deviniendo en un montante ciertamente irrisorio, motivó que el Pretor, ya en la época clásica, se ocupara de la represión procesal de la injuria, introduciendo en su edicto, sin derogar formalmente el régimen decenviral, una serie de remedios procesales que son una buena expresión de cómo el ius honorarium viene a complementar, suplir o corregir al ius civile. De este modo, el Edicto pretorio constituyó en la época clásica el armazón para la protección al honor personal de los particulares, dado que no sólo persiguió las agresiones físicas, objeto de represión en la Ley de las XII Tablas, sino que dispensó protección a aquellos que habían sido victimas de una agresión moral, algo que no encajaba dentro del concepto de injuria propio de la época arcaica. La anomalía de que existieran una serie de ilícitos, conceptualmente distintos, dado que la reforma pretoria consistió en la creación de edictos especiales para cada agresión singular, así como sus correspondientes acciones especiales privadas, fue superada en el siglo I d.C. con la redacción definitiva del Edicto, todas las ofensas previstas en el edicto son denominadas iniuriae y la acción dimanante de ellas es siempre la actio iniuriarum. Dicha acción descansaba en el convencimiento de proporcionar al demandante una satisfacción económica, que se fijaba según su propia apreciación del daño sufrido, pero siempre al alza, hasta llegar finalmente a una reducción de la misma fijada por el iudex o los recuperadores, es decir, se tenía en cuenta las circunstancias en las que se producía la agresión, la condición social de la víctima e incluso el patrimonio del demandado para dictar una sanción conforme a la equidad (ex aequo et bono) con lo que el Edicto pretorio se erigió en el fundamento para la protección de la honra personal, “un tesoro”, como afirmaba Martin Luther King, “del cual no podemos prescindir”. La unidad de tratamiento de la injuria se alcanzó al equiparar el jurista Labeón el concepto de injuria del edicto originario en cuanto comprensiva de la idea de contumelia, es decir, el desprecio implícito en la agresión. La contumelia es la ofensa a la dignidad de una persona, y precisamente por haber concretado el derecho pretorio este concepto de injuria como una vejación, es por lo que pudieron asimilarse a las lesiones físicas los agravios que atentaban al honor de una persona. Al crear una acción estimatoria para castigar actos violentos, el Pretor estableció la competencia de los recuperadores para su enjuiciamiento y ello porque dichos actos afectaban al orden público. La antigua recuperatio había consistido en un proceso reparador entre pueblos, que en un principio sólo regulaba la liquidación de los daños privados causados por una guerra. La labor de constatar, si nos encontramos ante una agresión grave, el evaluar el subsiguiente castigo y condenar a su reparación fue confiado a los recuperadores, y no a un juez, y esto sucedió principalmente porque el procedimiento ante los recuperadores era más ágil. Se perseguía la celeridad en el procedimiento para satisfacer a la víctima de una forma rápida y eficaz, y para evitar que se produjeran en aras del interés público nuevos incidentes más o menos graves. En cambio, las injurias verbales no tenían esos inconvenientes desde el punto de vista social, ya que no comprometían gravemente la seguridad de los ciudadanos, y es por ello, por lo que los primeros edictos que los reprimen remiten su examen al iudex unus. Situándonos a fines de la República con la publicación de la lex Cornelia de iniuriis (siglo I a.C.) dictada en momentos de gran inestabilidad social, la injuria adquiere las connotaciones de un crimen y su sanción consistía en la pena capital, el exilio o la deportación. A partir de los tres supuestos (verberare, pulsare, domum vi introire) contemplados en la lex Cornelia, se asiste a una progresiva expansión de la represión penal. Esta situación cambió sustancialmente con Justiniano, pues frente a la generalizada criminalización postclásica de la injuria, el emperador fiel admirador de la tradición clásica, ofrecerá la opción entre la vía civil y la vía penal en todos los casos de injuria.