Solidaridad y universalidad de los derechos

  1. PEIRO JIMENEZ, CLARA
Dirigida por:
  1. Encarnación Fernández Ruiz-Gálvez Directora

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 29 de noviembre de 2019

Tribunal:
  1. Emilia Bea Pérez Presidenta
  2. Hugo Saúl Ramírez García Secretario/a
  3. Claudio Sartea Vocal
Departamento:
  1. FIL.DRET MORAL

Tipo: Tesis

Teseo: 606673 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

Esta tesis aborda el principio de indivisibilidad entre la universalidad de los derechos y los deberes del ser humano apelando a un corolario: el deber de solidaridad. Para ello se analiza el sentido de la noción de solidaridad y la doble tensión en la que se mueve el concepto a través de la dicotomía público/privado y abierto/cerrado que la caracteriza, examinándose las dos dimensiones mutuamente condicionantes que lo componen: la ético-política y la jurídica. Ello nos permite examinar la problemática que encierra la configuración de la solidaridad como un valor jurídico, fuente de deberes también jurídicos, y ponderar la correspondencia entre dignidad, deberes y derechos. Así, primero se analiza la necesidad no sólo de tomar conciencia del carácter universal de la dignidad humana, sino también de que ésta ha de percibirse como un patrimonio compartido e irrenunciable en donde el otro se convierte en límite a nuestra propia voluntad y en condición de acceso a nuestra humanidad. Segundo, la exigencia que supone reconocer que el Derecho sólo puede funcionar si existen deberes. Los derechos universales no funcionan porque nos falta la universalidad del deber, la apertura integral al otro, la solidaridad con el prójimo. No se puede conseguir la universalidad de los derechos si no hay una obligación incondicionada hacia el ser humano, si no hay, en definitiva, un deber universal de solidaridad. Y tercero, se defiende que la solidaridad debe entenderse como un valor que llega a los derechos partiendo de los deberes siendo precisamente a través de una reflexión desde comportamientos solidarios de la que se puede inferir la propia existencia de deberes positivos, deberes legales de solidaridad necesarios para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de todos. Se trata, básicamente, de promover una reconfiguración del sistema jurídico y político donde sea posible reconocer la existencia, la exigibilidad jurídica y la imposición coactiva de los deberes positivos y de solidaridad, cuyo fundamento y contenido sea inequívocamente moral y, a la vez, jurídico. Para contextualizar la investigación se lleva a cabo una reflexión antropológica sobre los fundamentos y el funcionamiento de las sociedades contemporáneas globalizadas de la que se puedan derivar propuestas legítimas para la universalización de una acción concertada. En él se presentan una serie de propuestas que reposan sobre la ineluctabilidad del estar y hacer juntos a escala, además, de una sociedad mundial. Propuestas que implican dejar atrás la actual ideología del muro derribando primero nuestras fronteras internas para hacer posteriormente lo propio respecto de las externas. Internas en el sentido de sentir el deber personal de ayuda al prójimo, desde la gratuidad, como una obligación incondicional que nos permita dejar atrás el individualismo y la negación sistemática del otro para construir, así, una verdadera sociedad decente donde desarrollarse plenamente y estructurar su coexistencia con los demás. Y externas en el sentido de construir una verdadera ética de la justicia que, desde la reciprocidad, se convierta en el fundamento de la construcción de una sociedad justa provocando así la aparición del Derecho para que, con su actuación, sitúe al deber universal de ayuda (la solidaridad) dentro del ordenamiento jurídico.