La justicia en economíaracionalidad económica y criterios de demarcación del estado social de justicia

  1. Sanchis i Marco, Manuel
Dirigida por:
  1. Jesús Marcial Conill Sancho Director

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 21 de diciembre de 2018

Tribunal:
  1. Stefano Zamagni Presidente/a
  2. Adela Cortina Orts Secretaria
  3. Victòria Camps Cervera Vocal
Departamento:
  1. FIL.DRET MORAL

Tipo: Tesis

Resumen

La pregunta que pretendemos responder al escribir esta tesis consiste en saber si la economía es susceptible de someterse a criterios de justicia y en qué marcos analíticos nos deberíamos mover a fin de orientar su justo funcionamiento. Las dificultades para dar respuesta a esta pregunta no son desdeñables puesto que la noción de economía tiene diversos niveles de conceptualización y abstracción que obligan a encontrar, para cada uno de ellos, aquella idea de la justicia que se encuentra en mayor armonía con cada nivel. La visión rawlsiana de la justicia está basada en esquemas o bloques de pensamiento de naturaleza arquitectónica que tratan de interrogarse sobre el mejor modo de definir una institución perfectamente justa. Una alternativa la encontramos en la idea de la justicia basada en realizaciones, como hace Amartya Sen, lo que significa entender la justicia como la supresión de barreras a la libertad del individuo para poder transformar sus capacidades en funcionamientos, si así libremente lo decide. La tesis persigue analizar razonadamente estos dos enfoques filosóficos dispares, así como desvelar sus límites, proporcionar los fundamentos filosóficos para la justicia en la economía, y contribuir a una construcción teórica del Estado social de justicia en el ámbito económico. Este trabajo de reflexión está organizado en tres partes. La primera abre el camino a las otras dos y está dedicada a realizar las obligadas preguntas de instalación que permiten delimitar el ámbito de la realidad que queremos abordar. En ella se discuten las nociones de economía en sus distintos niveles de comprensión, así como la noción aneja de racionalidad económica, que ha pretendido darle mayor consistencia científica a la economía y estimular su ulterior desarrollo. La segunda parte aborda las distintas concepciones rivales de la justicia. En el capítulo inicial se plantean las distintas doctrinas sobre la justicia con el fin de centrar el asunto. Se pasa una breve revista a dichas doctrinas: teleologismo, perfeccionismo, utilitarismo clásico y de la utilidad media, intuicionismo o irracionalismo, mixto u holismo, holismo pragmático de Rawls, entre otros. Analizamos críticamente su naturaleza y criterios hasta donde nos ha sido posible, a la vez que hemos ampliado sus perspectivas. Más tarde, pasamos a desmenuzar las dos visiones principales sobre la justicia. La primera se denomina niti en la tradición oriental que recoge Sen y es más sistemática. En ella encajaría el enfoque de Rawls que busca fundamentalmente crear instituciones justas, pues la elección y diseño de instituciones económicas supone una concepción del bien humano y debe realizarse sobre bases morales, políticas y económicas (Rawls, 2010: 244). Por su insistencia en la eficiencia, trata de un enfoque de ingeniería con ribetes economicistas, pues está basado en un tipo de idealizaciones similares a las que suele hacer la economía. Ello no significa que Rawls privilegie la eficiencia, puesto que manifiesta explícitamente que, frente a la justicia, la eficiencia es solo una base de decisión, a menudo, relativamente pequeña y da prioridad a la justicia sobre la eficiencia, y a la libertad sobre las ventajas económicas. Además, en su opinión, cualquier doctrina de economía política debe incluir una concepción del bien público que descanse en una idea de justicia (Rawls, 2010: 244-245). La teoría de justicia de Rawls es muy arquitectónica, tanto que si le quitamos una sola pieza lo más probable es que se derrumbe toda su construcción intelectual. Asimismo, es pretendidamente eficiente a la vez que neutra, pues nos ofrece un sistema abstracto que, sin embargo, palidece cuando miramos qué ocurre en la realidad cotidiana. En cuanto al enfoque, Rawls entiende la justicia como imparcialidad y se basa en el principio del velo de la ignorancia que, sin dejar de ser un hallazgo feliz es, en cierto modo, muy parecido al modo en que se establece la distribución de las herencias. La otra versión principal de la justicia, que esa misma tradición denomina nyaya, es más realista y asistemática. Encajaría con la perspectiva que adopta Amartya Sen. Esta visión contrasta con las realizaciones concretas del anterior, que son muy pobres. Sen, entiende este enfoque como superador de Rawls. Sin embargo, no da un salto cualitativo. Se limita a criticar, complementar y ampliar el enfoque de Rawls. Mientras que la visión de Rawls es más perfilada, la de Sen se desdibuja y carece de potencial operativo. No se termina de ver completamente qué conexiones existen entre la teoría de la justicia y los conceptos de funcionamientos y capacidades como forma de libertad para elegir una vida contenga valores para que valga la pena ser vivida. Quizás sea porque “el enfoque de capacidades no constituye una teoría de la justicia.” (Urquijo Angarita, 2007: 153). Queda por elucidar si no sería quizás necesario, para dar mayor operatividad al enfoque de Sen, recurrir a los bienes sociales primarios de Rawls (2010: 93-98) que no son otra cosa más que el equivalente de los recursos de Dworkin (2003: 135-136), de la pujanza de bienes materiales y de cuerpo de Aristóteles (1990: 205), de las condiciones materiales de Van Parijs (2011: 7) que, expresadas a través de un índice de renta monetaria neta, posibilitan la libertad real para todos, constituyen el criterio de justicia y permiten los funcionamientos y capacidades (Sen, 1999: 18-20; Nussbaum, 2013: 18-20; Crocker, 2008: 150; Comim; Nussbaum, 2014; Pereira, 2013), para que podamos satisfacer las necesidades básicas de las que habla tanto Marta Nussbaum como Streeten (1981) a fin de ser capaces de defender nuestros derechos humanos (Pogge, 2008). Son estos últimos, a fin de cuentas, los que constituyen la base de la autoestima de los ciudadanos y les autorizan a afirmar que su Estado practica una igual libertad para todos, con independencia del punto inicial de partida en el que, dependiendo de los avatares de cada vida, se encuentre cualquier ciudadano. Da la impresión de que los economistas no tenemos consideraciones morales cuando razonamos como tales. Sin embargo, solemos tener conciencia clara de qué es lo que funciona y lo qué se reduce a wishful thinking. Podemos ilustrar esta idea con lo que ocurrió en los años 60 con el mercado de diamantes de Amberes. La consideración del diamante como un producto de lujo indujo al gobierno socialista a imponer un impuesto sobre las transacciones del mercado. En menos de un año, el mercado cruzó la frontera y se instaló en Holanda, donde aún sigue, con gran lamento y dolor para las familias belgas que perdieron su trabajo en ese mercado. Algo parecido ocurre con el ejemplo de los argumentos morales rivales como los que expone Alasdair Macintyre sobre la guerra justa en Tras la virtud (1984 [2009]). Considero que es importante aclarar todo esto para sacar algún provecho de la tesis. Otros análisis filosóficos convergen en algunos aspectos con los de Rawls y Sen. Jürgen Habermas, por ejemplo, habla de la sociedad de instituciones, y defiende que las instituciones sociales no son amorales. Sin embargo, esto plantea problemas porque en primer lugar, no considera el mercado como una institución social; y, en segundo lugar, no se interesa por los aspectos societales de la economía, ni entra a discutirlos. Aunque en esto discrepan otras interpretaciones y usos de Habermas, como las que prevalecen entre algunos filósofos en Valencia y Castellón, como Adela Cortina y Domingo García-Marzá. También entre algunos economistas, como Peter Ulrich, que han defendido que el funcionamiento del mercado exige a las empresas pagar una especie de ticket de entrada, lo que Ronald Coase (1960) denominó costes de transacción, y que reflejan el precio que los agentes económicos deben de estar dispuestos a pagar si quieren que funcionen los mercados en los que se intercambian bienes y servicios por dinero, lo que le supuso la obtención del Premio Nobel en 1991. Por último, Peter Ulrich entra en polémica con Habermas, pero su enfoque integrativo no responde a las preguntas de un funcionamiento económico justo a la vez que eficiente. La tercera parte de la tesis trata de dar aplicación concreta a las reflexiones y propuestas de las dos partes anteriores. Se trata de ir más allá del índice de desarrollo de Sen, debido a su limitada operatividad, como no puede ser de otra manera. He tenido un problema fundamental con el enfoque de la tesis que quizás se haya debido a mi especialidad en Economía Aplicada, o a mi trabajo profesional como economista de la Comisión Europea. Sin embargo, cuando lo que vamos buscando es aplicar la idea de justicia a la economía y queremos ajustarnos y acercarnos al Estado social de justicia, la cuestión reside en preguntarse cómo hacer que tanto la actividad económica que tiene lugar en un Estado como la actividad del propio Estado sean justas. Lo contrario supondría mantenerse en una reflexión especulativa, sistemática y arquitectónica como es la de Rawls, pero sin proponer una visión más amplia y superadora de la misma.