Presupuesto público y derechos humanoslas obligaciones financieras de los estados en materia de derechos humanos
- Jorge Cardona Llorens Director
Universidad de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 10 de julio de 2019
- Carmelo Lozano Serrano Presidente
- Cristina Pauner Chulvi Secretario/a
- Fabián Salvioli Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Presupuesto Público y Derechos Humanos: las obligaciones financieras de los Estados en materia de derechos humanos. De la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, deriva para los Estados la obligación de adoptar las medidas generales de aplicación. Medidas que no sólo constituyen aquellas necesarias, oportunas y adecuadas a nivel legislativo o judicial, sino que también incluyen las medidas financieras. La situación actual de los derechos humanos y su no realización efectiva, no obedece a cuestiones teóricas. Contrariamente, los obstáculos son prácticos y están relacionados con la falta de una priorización adecuada en la inversión de los recursos y a su no consideración desde la órbita de los ingresos públicos. La inversión de recursos públicos para la realización de los derechos humanos debe caracterizarse como una obligación jurídica, que además es instrumental. Su carácter instrumental, queda determinado porque no podrá concebirse esta obligación sino en conjunción con los distintos derechos. Y por ser precisamente el instrumento que dota de contenido a los derechos. En esta tesis, y para determinar el contenido de esta obligación, se estudiará el Presupuesto, como el documento que prevé las prioridades en la inversión de un Estado, en sus dos vertientes: ingreso y gasto público. En ambos supuestos, desde una perspectiva doble: en primer lugar, analizando los institutos financieros-tributarios y presupuestarios- desde una perspectiva de derechos humanos y en segundo lugar, determinando cuáles son las implicaciones que de aplicarse las reglas, estándares y principios de derechos humanos, pueden derivarse para el sistema impositivo y el ciclo presupuestario. Con el objetivo de alcanzar la sinergia necesaria entre el mundo de los derechos humanos y el financiero. Sinergia necesaria puesto que no puede seguir considerándose en adelante que los derechos humanos y el mundo de las finanzas y el dinero no guardan relación alguna. Los derechos cuestan dinero y el dinero debe invertirse también en los derechos. ¿Puede considerarse que la respuesta española a la crisis económica global es permisible desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos? Lo cierto es que medidas financieras inadecuadamente articuladas han imposibilitado e impiden la implementación de los derechos humanos, constituyendo un obstáculo a la acción estatal legislativa o administrativa-entre otras- en la materia. Sin embargo, estas medidas han sido generalmente obviadas y consideradas como no obligatorias. Y lejos de tales consideraciones, una correcta recaudación e inversión de los recursos de manera responsable, eficiente, efectiva, sostenible; a través de inversiones transparentes, fiables y basadas en una gobernanza pública participativa, puede constituir una herramienta valiosa para la plena implementación de los derechos humanos a nivel nacional. Porque no puede afirmarse que los derechos no tengan también un coste económico y hacerlo, de hecho, comporta costes sociales. Y porque no puede afirmarse que la recaudación de los recursos públicos y su posterior inversión, pueda desprenderse de toda consideración respecto a los derechos humanos. Recaudar e invertir los recursos públicos desde y para la realización de los derechos humanos permitirá a los Estados Parte cumplir con sus obligaciones financieras de derechos humanos.