El peligro como elemento vertebrador de los delitos contra la seguridad vial

  1. Morell Aldana, Laura Cristina
Dirigida por:
  1. Juan Carlos Carbonell Mateu Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 08 de julio de 2019

Tribunal:
  1. Enrique Orts Berenguer Presidente
  2. Ivó Coca Vila Secretario/a
  3. Rosario de Vicente Martínez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 595554 DIALNET

Resumen

La presente tesis doctoral tiene por objeto el estudio del elemento del peligro como vertebrador de algunos delitos contra la seguridad vial, concretamente los recogidos en los artículos 379 a 382 del Capítulo IV del Título XVII del CP, que es además pieza diferencial de los ilícitos administrativos comprendidos en los artículos 75 y siguientes del RDL 6/2015. Los delitos contra la seguridad vial pueden ser definidos como el conjunto de infracciones, caracterizadas por la creación un riesgo para los bienes jurídicos de una doble tipología, difuso e individual. El primero de los peligros que tratan de conculcar es de lesión a la seguridad vial -anteriormente denominada seguridad del tráfico-, a nuestro juicio valor intermedio referencial. Es por ello que el segundo riesgo que se trata de prevenir con esta clase de ilícitos penales es la lesión a los intereses jurídicos vida e integridad de los seres humanos, tipificando para ello conductas que mayoritariamente, suponen la anticipación de las barreras de protección penal. Precisamente este sustrato personal es el que dota de específica antijuricidad material a los delitos objeto de nuestra reflexión: el tráfico viario es una actividad peligrosa per se y aquí el legislador penal trata de controlar la fuente de riesgo en aras a la importancia de los objetos tutelados, cuando se producen excesos que superan el marco del riesgo socialmente permitido. Los objetivos generales de la presente exposición son dos. Por un lado, estudiar el elemento del peligro en relación a los delitos de conducción a velocidad superior a la permitida, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, conducción temeraria y conducción homicida-suicida. La segunda finalidad genéricamente perseguida, sería la de ahondar en el deslinde entre los delitos contra la seguridad vial y las sanciones administrativas del RDL 6/2015, potenciando el contenido propio de antijuricidad material de los ilícitos penales, al ligarlo al peligro proyectado sobre seguridad vial, vida e integridad de las personas, aspecto que estaría ausente en los ilícitos administrativos. En lo pertinente a los objetivos específicos, uno de ellos sería comprobar si no se ha producido una profusa administrativización en el campo que nos ocupa. Algunas de las conductas ahora analizadas -delito de conducción a velocidad típica o con tasa típica- concernían preliminarmente al ámbito administrativo, pero han finalizado cristalizadas en el CP, en una muestra indubitada de anticipación de las barreras de protección penal. Otro de los retos es comprobar si los denominados vehículos de movilidad personal, pueden ser sustrato óptimo para la comisión de delitos. Mención aparte precisan los denominados vehículos autopilotados, artilugios cuya generalización es menor en España. Todo ello desde el epicentro del elemento del peligro como rasgo propio de los delitos contra la seguridad vial y distintitivo de las infracciones administrativas.