El llamado deber general de conocimiento de la norma (exégisis del art. 6.1 cc)
- Vicente Luis Montés Penadés Director/a
Universidad de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 20 de septiembre de 2003
- Antonio Reverte Navarro Presidente/a
- Salvador Carrión Olmos Secretario
- Eugenio Llamas Pombo Vocal
- Jesús Ballesteros Llompart Vocal
- Francisco Javier Orduña Moreno Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente Tesis Doctoral pretende indagar, profundizar en cuales sean actualmente los fundamentos del principio "La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento"; y la necesidad de delimitación o diferenciación con el error de derecho. A simple vista parece que para el legislador se trata de dos figuras distintas, pero que están íntimamente relacionadas. Distintas en cuanto se mencionan por separado, y a la vez afines porque se recogen en el primer apartado del citado artículo. Estamos ante dos institutos jurídicos separados, que no cabría diferenciar ni atendiendo a un mayor o menor grado de desconocimiento (ignorancia: carencia de conocimiento, error: conocimiento equivocado), ni tampoco haciéndolo al término objetivo de referencia (la ignorancia, que se proyectaría sobre normas, el error, que lo haría sobre el derecho con minúscula, los derechos subjetivos). Tanto la ignorancia como el error se proyectan o inciden sobre normas y que, en consecuencia, teniendo ambas figuras idéntico término objetivo de referencial, el elemento diferencial hay que situarlo, necesariamente, en el respectivo ámbito operativo de una y otra figura. Para trazar los criterios diferenciales entre ignorancia y error hay que señalar que es en el plano de la eficacia, en el ámbito operativo, y no en el término objetivo de referencia en el que se impone situar el elemento diferenciador con la ignorancia. Mientras los efectos de ésta última se producen en la órbita del cumplimiento de las normas jurídicas, la eficacia del error de derecho se despliega en el campo de los actos o negocios jurídicos que se hayan realizado a causa de tal error. Es, en definitiva, en la voluntariedad de la actuación, dónde se debe residenciar de alguna manera la apuntada direncia.