Economía social de mercado y libre competencia en Colombia

  1. Alarcon Peña, Andrea
Dirigida por:
  1. Göran Rollnert Liern Director

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 22 de junio de 2017

Tribunal:
  1. Andrés Boix Palop Presidente
  2. Yolanda Gómez Lugo Secretario/a
  3. Francisca Ramón Fernández Vocal
Departamento:
  1. DRET CONSTITUC

Tipo: Tesis

Teseo: 482334 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

La pretensión de la tesis doctoral es analizar el sistema de Economía Social de Mercado —materialmente reconocido por la Constitución colombiana—y el derecho a la libre competencia económica como principio rector y derecho colectivo. La ordenación de la economía en las disposiciones constitucionales ha estado ligada a la historia del constitucionalismo. El tránsito de una Constitución programática a una de tipo normativo supuso analizar con mayor detenimiento la necesidad y conveniencia de incluir en aquella un conjunto de principios y pautas que dotaran a los ciudadanos y las autoridades del poder político de un marco normativo que permita armonizar los objetivos del Estado con el devenir económico —en algún momento histórico aparentemente antagónicos—. Y aunque la necesidad de este marco pareciera indiscutible, diversas posiciones doctrinales han ofrecido respuestas diferentes bajo el amparo de sistemas económicos diversos y concepciones del papel del Estado respecto a la ordenación de la economía. La existencia de dos sistemas económicos ha marcado el debate respecto al rol del Estado en el manejo y ordenación de la economía. El sistema de economía de mercado se ha enfrentado ideológicamente con el de economía dirigida o planificada sin que hayan estado presentes a lo largo de la historia del Estado. El primero de ellos ha acompañado con mayor vocación de permanencia al Estado, el segundo de ellos surgió como respuesta a las debilidades del sistema de economía de mercado por lo que su aparición se registra de manera tardía, respecto al primero. La necesidad de intervención del Estado en la economía —o la abstención de intervención— ha suscitado los más caldeados debates que han generado posturas intermedias o terceras vías que pretenden moderar los excesos de cada sistema y permiten, en apariencia, conciliar conceptos de eficiencia económica y equidad social tan propios de las modernas formas de Estado. El sistema de Economía Social de Mercado emerge en condiciones históricas particulares como una tercera vía, una alternativa política, económica y social a la crisis de los dos primeros sistemas mencionados. Como una opción conciliadora que reconociendo la importancia del mercado compatibiliza sus objetivos con la teleología del Estado Social de Derecho. La cuestión, respecto de la constitucionalización o no de un sistema económico en particular o la inclusión de principios, valores y normas de contenido económico en las Normas fundamentales —sin remisión a un sistema en particular— ha ocupado la atención de los constitucionalistas y, para el caso colombiano, generado un debate interesante que se hizo palmario en el proceso constituyente colombiano de 1991 debido al amplísimo catálogo de cláusulas con contenido económico en la Constitución colombiana. Circunstancia que debe analizarse de cara a la inexistencia de una tradición y una continuidad en el orden constitucional económico. Con antelación a la aprobación de la Constitución de 1991 los constituyentes consideraron que los preceptos de contenido económico no revestían la importancia suficiente para ser incluidos y desarrollados por la Norma Fundamental, otorgando amplias competencia a otras autoridades para que las regularan mediante vía legislativa y reglamentaria , circunstancia que se veía complementada por la inexistencia de valor normativo de la Constitución que hasta 1991 era una disposición de contenido programático . Esta situación varió en el año 1991 cuando el constituyente colombiano, consciente de la importancia de estos asuntos y de la necesidad de dotar de un marco fundamental al ordenamiento económico, incorporó un título dedicado al “R égimen económico y de la Hacienda pública” y normas diversas, de contenido económico, dispersas a lo largo del texto. No obstante esta motivación, se advierte una absoluta falta de sistemática en el orden expositivo de las normas que integran la Constitución económica. El sistema constitucional económico colombiano responde a la lógica pluralista que concurrió a su promulgación (Cepeda, 2005). Numerosas ideologías fueron participes de la construcción del mismo y en consecuencia se advierte diversidad: disposiciones con marcada orientación liberal económica y otras que promueven la intervención estatal en la economía. Reconociendo la diversidad y pluralidad de normas con este contenido y la multiplicidad de corrientes ideológicas presentes en el debate constituyente es pertinente preguntarse si establece la Constitución de 1991 algún sistema económico determinado y si ello es así, cuál es el principio, derecho o disposición que lo caracteriza. Responder estas inquietudes exige partir de la premisa que el proceso constituyente colombiano de 1991 demostró que el Estado no debe ser indiferente a las relaciones económico–sociales. Armoniza esta tendencia con el constitucionalismo propio de la postguerra que permeó en buena parte a los textos constitucionales al incorporar, de forma diversa, la estructuración del orden económico. A consecuencia de esta propensión, la Norma constitucional de 1991 presenta un Estado ampliamente integrado en la vida socio–económica, con la capacidad real —en ocasiones con la obligación— de intervenir e implicarse en determinadas áreas y sectores para lograr materializar la teleología constitucional. Es una Constitución que se aparta de los preceptos del liberalismo clásico demandando acción efectiva de los órganos y ramas del poder político. Partiendo de la consideración de que dicha Norma, de manera expresa no consigna un sistema económico determinado, corresponde a la Corte Constitucional —máximo intérprete de la misma— determinar, vía jurisprudencia: a) si la Norma consigna —materialmente— algún sistema, b) si ese sistema excluye otros y c) cuáles son las características fundamentales del mismo. Las respuestas a estos interrogantes exigen reafirmar el carácter normativo y valorativo que tiene la Constitución. Sin embargo en materia económica autores como Uprimny y Rodríguez reconocen que a partir del carácter abierto de la Norma esta no incorpora un modelo económico exclusivo y que, en consecuencia, admite políticas económicas diversas con claros límites normativos y valorativos (2005, pág. 24). Y aunque considerando la escasa producción académica al respecto, sería posible acoger esta postura, una revisión de la jurisprudencia constitucional colombiana plantea dudas al respecto. Neutralidad económica, sistema de libre mercado, intervención del Estado en la economía, progresividad de los Derechos y la referencia al Estado Social como parámetro de interpretación de las cláusulas económicas constitucionales (Santaella Quintero, 2001, pág. 85) generan condicionamientos claros que de entrada excluyen ciertos sistemas económicos y permiten acoger otros que, en todo caso, deberán respetar la teleología constitucional.