Hacia una construcción jurídica de las uniones de hecho en el derecho español

  1. TALAVERA FERNANDEZ, PEDRO AGUSTIN
Zuzendaria:
  1. Javier de Lucas Martín Zuzendaria
  2. Rosa María Moliner Navarro Zuzendarikidea

Defentsa unibertsitatea: Universitat de València

Defentsa urtea: 1999

Epaimahaia:
  1. Gregorio Peces-Barba Martínez Presidentea
  2. Ernesto Jaime Vidal Gil Idazkaria
  3. Rosario Valpuesta Fernández Kidea
  4. Encarna Roca Trias Kidea
  5. Víctor Ferreres Comella Kidea
Saila:
  1. Filosofia del Dret, Moral i Política

Mota: Tesia

Teseo: 71850 DIALNET

Laburpena

Se establecen los presupuestos desde los cuales cabría sostener la institucionalización de las uniones de hecho en el sistema jurídico español. En primer lugar se identifica la singularidad de las convivencias afectivas, con independencia de la orientación sexual, sobre cualquier otro tipo de uniones posibles. Se fundamenta, en segundo lugar, la existencia de un derecho fundamental a convivir en pareja sin casarse, y se delimita el posible contenido esencial de ese derecho. En tercer lugar se explora el tratamiento que las uniones de hecho reciben en el Derecho Comparado, tanto en el ámbito europeo como en el americano, canadiense y australiano. A continuación se realiza un análisis crítico de las propuestas de regulación de uniones de hecho en el ámbito estatal y autonómico del estado español, con especial referencia a la ley catalana de "Uniones Estables de Pareja". Finalmente se formula una propuesta de regulación de estas uniones de hecho que se considera la más coherente con los presupuestos establecidos a lo largo del trabajo.