La concentración de acciones en un solo socio en las sociedades anónimas
Universidad de defensa: Universitat de València
Año de defensa: 1988
- Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano Presidente/a
- José Soria Ferrando Secretario/a
- Vicente Cuñat Edo Vocal
- Rafael Jiménez de Parga Cabrera Vocal
- Vicente Montes Penades Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
LA CONCENTRACION DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD ANONIMA EN UN SOLO SOCIO TIENE LUGAR, HABITUALMENTE POR LA SUCESION DE VARIOS ACTOS O NEGOCIOS JURIDICOS. POR LA COMPRAVENTA O HERENCIA DE LAS ACCIONES. PERO TAMBIEN ES POSIBLE QUE LAS ACCIONES SE CONCENTREN CON UN SOLO ACTO COMO PUEDE SER LA NACIONALIZACION DE LA SOCIEDAD. PARA ALGUNOS AUTORES LA CONCENTRACION DE LAS ACCIONES EXTINGUE LA SOCIEDAD ANONIMA PUES ES DE ESENCIA EN ELLA LA PLURALIDAD DE SOCIOS. OTROS NO LO ENTIENDEN ASI POR CONSIDERAR QUE NACIDA LA SOCIEDAD SU PERSONALIDAD JURIDICA LA MANTIENE VIVA CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE SOCIOS. PERO LO CIERTO ES QUE LAS SOCIEDADES ANONIMAS NO SE INVENTARON, NI SE REGULAN, PARA TENER UN SOLO SOCIO Y LA CONCENTRACION EXTREMA DE LAS ACCIONES LAS DESNATURALIZA. POR ESTO ES PARECER CASI UNANIME QUE LA SOCIEDAD CON UN SOLO SOCIO DEBE SER UNA SITUACION TRANSITORIA. LA REDUCCION A LA UNIDAD DEL NUMERO DE SUS SOCIOS DISTORSIONA LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. REPERCUTE PRIMORDIALMENTE SOBRE LA CONSTITUCION Y EL FUNCIONAMIENTO DE SU JUNTA GENERAL. LLEGA A NEGARSE LA POSIBILIDAD DE QUE SE CONSTITUYA, PERO NO ES CONGRUENTE ADMITIR LA SUBSISTENCIA DE LA SOCIEDAD ANONIMA CON UN SOLO SOCIO, AUNQUE SEA TRANSITORIAMENTE, Y AFIRMAR QUE SU ORGANO MAXIMO NO PUEDE CONSTITUIRSE O FUNCIONAR. AQUELLA SE CONSTITUYE Y CELEBRA SUS SESIONES AUNQUE DE MODO INHABITUAL. PROBLEMA CAPITAL DE LA CONCENTRACION DE ACCIONES ES EL DE SUS EFECTOS SOBRE LA SITUACION DEL SOCIO UNICO. SE PIENSA QUE ESTO ES UNA FORMA DE EJERCER EL COMERCIO INDIVIDUALMENTE CON EL BENEFICIO DE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA. POR ESO SE PROPONE QUE RESPONDA SIEMPRE ILIMITADAMENTE CUANDO ABUSE DE SU SITUACION. TAMBIEN SE PROPONE DICHA RESPONSABILIDAD EN CASO DE INSOLVENCIA DE LA SOCIEDAD.