La protección social de los trabajadores autónomosuna propuesta de mejora
- PARDO GABALDÓN, RAFAEL
- Carlos Luis Alfonso Mellado Directeur
- Gemma Fabregat Monfort Co-directrice
Université de défendre: Universitat de València
Fecha de defensa: 26 mars 2018
- María Belén Cardona Rubert President
- Guillermo García González Secrétaire
- Elisa Veronica Lanas Median Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
A pesar de su gran importancia, desde el origen del trabajo profesional el trabajo desarrollado por cuenta propia ha venido siendo el gran olvidado por parte de los poderes públicos a la hora de la implementación de las políticas de protección social. Y ello fundamentalmente debido a que el trabajador autónomo ha venido siendo considerado como un empresario dotado de los recursos económicos suficientes para no necesitar del amparo de la administración. En los últimos tiempos, diversos factores como: el desarrollo de las nuevas tecnologías, la crisis de sectores tradicionales que proporcionaban empleo a una gran cantidad de trabajadores por cuenta ajena, y la clara tendencia a la subcontratación de productos y servicios, ha propiciado un aumento del número de trabajadores autónomos. Y ello a su vez: una mayor preocupación por su nivel de protección social. En este momento, ya casi nadie pone en duda de que el trabajador autónomo reúna a la vez, la doble condición de empresario y trabajador. Pero además, teniendo en cuenta que en la mayor parte de los casos cuando un autónomo inicia una actividad por cuenta propia, arriesga no solo su propio tiempo, sino también parte o la totalidad su patrimonio personal y familiar, se comprenderá como este colectivo debe resultar prioritario a la hora de la implementación de las políticas públicas de protección social. A esta mayor concienciación acerca de las necesidades de protección de los trabajadores autónomos, sin lugar a duda ha contribuido también de forma decisiva la proliferación y consolidación de organizaciones específicas de trabajadores autónomos que reivindican una mejora de los derechos de los trabajadores autónomos desde un ámbito transversal. Y es que tradicionalmente la representación del colectivo había estado dispersa en innumerables organizaciones sectoriales cuyo ámbito de interlocución quedaba circunscrito a sus respectivos sectores profesionales. Todo ello en su conjunto ha propiciado que en los últimos tiempos se hayan producido avances en esta materia, y que ciertamente hayan mejorado los derechos de los trabajadores autónomos. Si bien es cierto, que de un lado ello ha sido posible gracias al progresivo incremento de la cotización a la seguridad social del colectivo, pasando del 14% en 1.970 (año de creación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) al 29,9% en el año 2017. Y que de otro lado, hoy día la protección social de los trabajadores autónomos todavía resulte claramente mejorable. En esta línea se manifiesta la gran mayoría de los trabajadores autónomos, que encuestados en el marco del desarrollo de la presente tesis doctoral, manifiestan su disconformidad con su nivel actual de protección social, y reivindican una mejora. Estando dispuestos si ello fuese necesario para conseguirla, a asumir un ligero incremento del tipo de cotización. A pesar de los avances, hoy día todavía permanecen importantes diferencias en materia de protección social traducidas en un déficit de protección de los trabajadores autónomos en relación a los trabajadores asalariados en numerosas materias tales como: prestaciones familiares de naturaleza no económica, cálculo de las prestaciones de incapacidad permanente y de jubilación (al no computarse las lagunas de cotización), acceso a la jubilación voluntaria forzosa, jubilación parcial, o jubilación anticipada por razón de actividad o en caso de discapacidad. Mención aparte merece la protección de desempleo. Y es que a pesar que los trabajadores autónomos desde el año 2010 cuenten con una prestación específica por cese de actividad, -siempre que voluntariamente incrementen su tipo de cotización- la misma resulta claramente mejorable, especialmente en lo relativo a los requisitos exigidos de acceso a la misma. Asimismo de manera incomprensible este colectivo carece del derecho a la percepción de los subsidios de desempleo. Y ello a pesar de tratarse de ayudas económicas no contributivas financiadas a través de los Presupuestos Generales del Estado, en lugar de a través de las cotizaciones sociales.