La acción de cesación en el derecho de la competencia desleal

  1. BACHARACH DE VALERA SOLEDAD

Universidad de defensa: Universitat de València

Año de defensa: 1989

Tribunal:
  1. Rodrigo Uria Gonzalez Presidente/a
  2. Francisco Vicent Chuliá Secretario
  3. José Manuel Otero Lastres Vocal
  4. Fernando Sánchez Calero Vocal
  5. Vicente Cuñat Edo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 22524 DIALNET

Resumen

LA ACCION DE CESACION EN EL DERECHO DE LA COMPETENCIA DESLEAL ES LA POSIBILIDAD QUE TIENE UNA PERSONA O PERSONAS (A TRAVES DE LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES PROFESIONALES O DE CONSUMIDORES), DE ACUDIR ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y RECLAMAR DE ELLOS EL PRONUNCIAMIENTO DE UNA DECISION QUE ORDENE LA SUSPENSION DE LA CONDUCTA QUE SE ESTA LLEVANDO A CABO DE FORMA CONTRARIA A LAS REGLAS BASICAS DE LEALTAD EN LA COMPETENCIA. NO EXISTE EN NUESTRA BIBLIOGRAFIA JURIDICO MERCANTIL ESTUDIO ALGUNO SOBRE ESTE TEMA, PIEZA ESENCIAL EN LA REGULACION DE ESTA DISCIPLINA. DE TODAS LAS SANCIONES PREVISTAS PARA EL CASO DE QUE SE COMETA UN ACTO DESLEAL, ES LA CESACION DEL MISMO LA PRIMERA Y FUNDAMENTAL. NO PUEDE OLVIDARSE QUE LA MAYOR PARTE DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DENTRO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL SON ACTOS CONTINUOS, ININTERRUMPIDOS Y SUSCEPTIBLES DE REPETIRSE EN EL FUTURO Y LA UNICA FORMA DE EVITAR ESTA REPETICION Y SUS EFECTOS RESIDUALES ES HACERLOS CESAR. EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO, SE RECONOCE POR PRIMERA VEZ ESTA ACCION PARA SANCIONAR ESTOS ACTOS EN EL ARTICULO 35 DE LA LEY DE MARCAS DE 1988 Y EN EL 25 DE LA LEY GENERAL DE PUBLICIDAD DEL MISMO AÑO. ESTA DUPLICIDAD PLANTEA GRAVES PROBLEMAS Y ES SUSCEPTIBLE DE INDUCIR A CONFUSION. A LO LARGO DEL TRABAJO SE HAN ANALIZADO ESTAS CUESTIONES Y SE APUNTAN NUEVAS SOLUCIONES DE LEGE FERENDA