La reparación de la víctima del delito

  1. ROIG TORRES, MARGARITA
Dirigida por:
  1. Enrique Orts Berenguer Director

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 19 de febrero de 2000

Tribunal:
  1. Juan Córdoba Roda Presidente/a
  2. Francisco Javier Boix Reig Secretario
  3. Tomás Salvador Vives Antón Vocal
  4. Vicente Montes Penades Vocal
  5. Carlos Martínez-Buján Pérez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 77685 DIALNET

Resumen

La presente tesis se estrucutra en varios apartados. En primer lugar, se examinan las dos figura que conforman el sistema de reparación del daño en el ordenamiento español: la responsabilidad civil derivada del delito y la compensación estatal. Respecto a la primera figura, se incide especialmente en la delimitación conceptual de las tres vías que la integran: la restitución, la reparación y la indemnización. En este sentido, la reparación del daño se concibe como un concepto genérico que alcanza a las demás categorías de responsabilidad civil. -restitución e indemnizacion-. Respecto a la compensación estatal, se analiza el articulado de las nuevas leyes aprobadas en esta materia, especialmente el R.D. 1211/1197, de 18 de julio, y la Ley 32/1999, de 8 de octubre, en materia de terrorismo, y la Ley 35/1195, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En segundo lugar, se analiza la legislación de EEUU, Gran Bretaña, Alemania e Italia, relacionada con los derechos de la víctima. Finalmente, se examinan las propuestas doctrinales formuladas en relación con la función de la reparación del daño dentro del sistema penal. Especialmente, se atiende a la institución de la mediación, como alternativa o complemento al procedimiento punitivo; y a las alternativas que propugnan la configuración de la reparación del daño como sanción penal, o como fin de la reación punitiva. Se concluye, proponiendo la incorporación de algunos criterios de oportunidad al Derecho español, que permitan la exclusión de la pena en supuestos excepcionales, y siempre dentro de los estrictos límites legales. Junto a la propuesta anterior se sugiere también el recurso a la conciliación como mecanismo para lograr el acuerdo de reparación en aquellas hipotesis en que se estime que la satisfacción del daño podria hacer superflua la reacción punitiva. Para concluir se re