Repercusión tributaria del principio comunitario de libre circulación de trabajadores
- NÚÑEZ RUIZ M. PILAR
- Carmelo Lozano Serrano Director
Universidad de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 18 de septiembre de 2002
- Álvaro Rodríguez Bereijo Presidente/a
- Juan Bautista Martín Queralt Secretario
- Francisco Escribano López Vocal
- Juan Ramallo Massanet Vocal
- Germán Orón Moratal Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La efectividad de la libre circulación de trabajadores comunitarios y la dificultad de encajar las relaciones entre el Derecho comunitario y el marco de la imposición directa de las personas físicas han provocado que las distorsiones por las diferencias de los sistemas impositivos de los Estados miembros hayan derivado, principalmente, en cuestiones perjudiciales ante el TJCE reclamando igualdad de trato ante restricciones y discriminaciones indirectas, por razón de la residencia, en perjuicio de aquellos que se desplazan en el territorio comunitario para ejercer un empleo. El TJCE utiliza la igualdad de trato como instrumento para evitar esos obstáculos al ejercicio de esa libertad fundamental del mercado interior, concluyendo, así, la asimilación de residentes y no residentes del Estado de empleo bajo un criterio exclusivamente objetivo que le permite una rápida equiparación del trabajador comunitario con los de ese Estado, cuando aquellos obtienen la totalidad o casi del conjunto de las rentas en ese territorio. La falta de operatividad de este criterio cuando la obtención de rentas se dispersa en varios Estados diferentes al de su origen con una tarea que no les incumbe; la errónea equiparación de sujetos, y la sumisión tributaria a las cláusulas de los CDI que sustituyen la tributación personal por una imposición real muestra el error en el planteamiento de la cuestión, esencialmente por la ausencia de dos permisas. Primero, la falta de consideración, a priori, del trabajador como ciudadano de una determinada comunidad y del vínculo personal y estable que lo liga a la misma con un compromiso real y voluntario. Segundo, la no consideración de este carácter de ciudadano-votante del trabajador como contribuyente ha determinado el error al ignorarse el fundamento del deber de contribuir a los gastos públicos, que legitima la imposición de un Estado. Con la línea metodológica establecida hasta este momento que sus