Las respuestas del Derecho Internacional privado a los supuestos de conflictos de leyes en materia de obligaciones contractualesuna reflexión sobre el principio de la autonomía de la voluntad en los marcos legales de la Unión Europea y del Mercosur. La situación de Brasil
- de Vasconcelos Penante Júnior, Francisco José
- José Luis Iglesias Buhigues Director
Universidad de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 18 de diciembre de 2013
- Carlos Esplugues Mota Presidente
- Francisco Javier Zamora Cabot Presidente/a
- Gloria Esteban de la Rosa Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Conscientes de la necesidad de convergencia en materia de ley aplicable, como garantía del permanente desarrollo de las relaciones comerciales, los actores del escenario legislativo internacional buscan, desde hace mucho tiempo, establecer un marco legal capaz de asegurar una mayor previsibilidad y seguridad jurídica a los negocios conectados a ordenamientos jurídicos de diferentes Estados . En materia de obligaciones contractuales, elevando la norma convencional al status de régimen común uniforme , la Comunidad Europea ha adoptado el Reglamento (CE) Nº 593/2008, de 17 de junio de 2008 (en lo sucesivo - Reglamento Roma I - o sencillamente - Roma I-); que encuentra como instrumentos paralelos en el ámbito del Mercosur - aunque con naturaleza jurídica distintas - la Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los Contratos Internacionales, de 17 de marzo de 1994 (a continuación Cidip - V), y el Tratado de Montevideo de 1940 . Estos instrumentos representan el marco legal de sus respectivos colectivos para la determinación de la ley aplicable a estas obligaciones. En el caso de Roma I y de la Cidip - V, aunque marcados por el principio de la autonomía de la voluntad como regla básica y clave de sus sistemas, exisaten importantes distinciones en cuanto a la aplicación al caso concreto de la lex voluntatis . Si bien la Cidip - V ha sido creada a imagen y semejanza del Convenio de Roma de 1980 - antecesor de Roma I -, Roma I y la Cidip - V presentan entre ellos notorias discrepancias , lo que se hace patente (strictu sensu) tanto en la cuestión de la autonomía de las partes - objeto primero de este estudio -, como (amplo sensu) en la capacidad de armonización de los intereses de sus Estados adoptantes - asunto que no afrontaremos en estas páginas. A su vez, el Tratado de Montevideo de 1940, fundado en un criterio propio, no basa su sistema en la libertad de elección por las partes de la ley aplicable, constituyéndose así en una pieza más en el mosaico del Mercosur. Particularmente en el caso de Brasil que, pese su condición de signatario de la Cidip - V, aún no ha ratificado aquel instrumento, ni tampoco demostrado de manera suficiente su posición sobre la cuestión, se nota la necesidad de ampliarse el debate sobre la conveniencia de la aceptación de la autonomía privada en la realidad contractual, alejando las incertidumbres derivadas del actual antagonismo entre la norma de conflicto interna y la convencional internacional . Así pues, la diversidad de soluciones o carencia de uniformidad en el ámbito del Mercosur, constituye el problema jurídico que se pretende evidenciar en este ensayo, asumiéndose desde luego un compromiso con la presentación de las posibles respuestas a la cuestión - esencialmente en la normativa brasileña - a partir del know-how europeo. Por tanto, aunque sin pretensión de agotar el tema, pero sí, de provocar un debate a partir de la experiencia europea y en sede de Derecho comparado, se presenta este estudio, enmarcado por la combinación de los métodos dialéctico y deductivo.