Naturaleza y funciones del ministerio público boliviano en la etapa preparatoria

  1. HERRERA ÁÑEZ, WILLIAM
Dirixida por:
  1. Carolina Sanchís Crespo Director

Universidade de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 16 de decembro de 2011

Tribunal:
  1. Silvia Barona Vilar Presidenta
  2. Elena Martínez Garcia Secretario/a
  3. Iñaki Esparza Leibar Vogal
  4. Ana Beltrán Montoliu Vogal
  5. José Francisco Etxeberria Guridi Vogal
Departamento:
  1. Dret Administratiu i Processal

Tipo: Tese

Teseo: 318012 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumo

La Tesis, que aborda el estudio del Ministerio Público boliviano, se realizó dentro del Convenio Académico que existe suscrito entre las Universidades de Valencia y de Santa Cruz (Bolivia), específicamente en el programa de Doctorado denominado ¿DERECHO, EMPRESA Y JUSTICIA¿, impartido por prestigiosos catedráticos y profesores en la Universidad estatal de Santa Cruz. En el trabajo constatamos que no sólo las raíces del fiscal boliviano se encuentran en el Derecho español, sino que además era una verdadera réplica del fiscal español, cuyos orígenes se remontan a la Real Audiencia de Charcas, que fue la más alta autoridad política, jurídica y administrativa durante los tres siglos de la Colonia. El fiscal nace para defender la hacienda pública y luego va ampliando sus funciones a la defensa del Estado y la sociedad, para terminar como encargado de ejercer la acción penal pública, aunque siempre opacado por el juez instructor. También establecemos que cuando Bolivia nace a la vida independiente, adoptó el modelo procesal penal mixto de origen francés, y el fiscal nació como parte del Poder Judicial, luego pasó a depender del Gobierno y así funcionó la mayor parte de nuestra vida republicana. En la investigación hemos constatado que, aunque siempre hemos tenido una Constitución liberal, que reconocía el ¿debido proceso¿, podemos asegurar no obstante que en los primeros 150 años de vida republicana, el MP actuaba en la realidad en contra de los principios y valores constitucionales; es decir, había un divorcio total entre el modelo constitucional y el modelo procesal penal inquisitivo. Sin embargo en los años 90`, con excepción de Cuba comienza en Latinoamérica, una fiebre de reformas del sistema procesal penal que se caracterizaron por eliminar los resabios del modelo inquisitivo e introducir el modelo procesal acusatorio y por supuesto buscaban reivindicar al fiscal. Estas reformas fueron implantadas en Bolivia que tenía además su sistema procesal colapsado, corroído y con unos niveles alarmantes de retardación de justicia; el primer paso en esta dirección fue la reforma constitucional de 1994 y luego vino la Ley Nº 1469, de 19 de febrero de 1993, donde por primera vez se diseñan sus funciones y estructura orgánica. El nuevo MP se consolida con la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999 (Código procesal penal), que implanta el modelo procesal acusatorio y, como una verdadera novedad, transfiere la dirección de la etapa preparatoria al fiscal. Este Código buscará constituirse en un instrumento eficaz para la protección del orden jurídico establecido, combatir la retardación de justicia, devolverle la confianza a la ciudadanía y tratar de restablecer la seguridad jurídica. Además, introduce el principio de oportunidad reglada, que le permitirá al fiscal resolver el conflicto penal mediante la aplicación de las salidas alternativas, privilegiando así la persecución de los hechos punibles que afecten gravemente el interés público. El trabajo deja establecido que el cambio procesal pone el acento en el funcionamiento autónomo del MP, que incluye la facultad de elaborar y ejecutar su propio presupuesto económico, administrar sus recursos, aprobar sus reglamentos internos y su régimen disciplinario. En la Tesis proponemos igualmente una reforma constitucional que permita las escuchas telefónicas, que actualmente están prohibidas, pues consideramos un verdadero despropósito jurídico que se puedan imponer medidas mucho más radicales contra el imputado, como la detención preventiva y no se pueda intervenir su teléfono. De la misma forma, hemos sugerido de ¿Lege Ferenda¿ el control judicial del sobreseimiento del fiscal porque, como está diseñado el sistema, el MP monopoliza esta resolución y no sólo evita el necesario control del órgano jurisdiccional, sino también impide a la víctima proseguir la acción penal, convirtiendo así en papel mojado algunos de sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico y los Convenios y Tratados internacionales.