Los pactos económicos en las uniones de hecho

  1. RAMON-LLIN MARTINEZ, MARIA ÀNGELS
Dirigida por:
  1. Francisco Javier Orduña Moreno Director

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 21 de julio de 2016

Tribunal:
  1. Javier Plaza Penadés Presidente
  2. Francisca Ramón Fernández Secretario/a
  3. Eduardo Vázquez de Castro Vocal
Departamento:
  1. DRET CIVIL

Tipo: Tesis

Teseo: 428195 DIALNET

Resumen

El tema elegido para esta tesis doctoral va relacionado con esa nueva realidad social que son las parejas de hecho, que gozan de un reconocimiento social, pero que en nuestro país no tienen una regulación unitaria, siendo las Comunidades Autónomas las que han legislado al respecto. Se trata de una figura novedosa, no reconocida hasta no hace demasiados años, y que han sido los tribunales los que a través de sus sentencias han ido conformando su reconocimiento dándole algunos efectos jurídicos. Es sabido que la Constitución de 1978 no la contempla como tal, pero tampoco niega su existencia. Como punto de partida tomaremos la Sentencia 222/1992, de 11 de diciembre del Tribunal Constitucional, que especifica que "nuestra Constitución no ha identificado la familia a la que manda proteger con la que tiene su origen el matrimonio". Las parejas de hecho, por otra parte, no son una novedad en nuestro tiempo, puesto que ya en el Derecho Romano se regulaba el concubinato, como una forma de unión de hecho o matrimonio de rango inferior con efectos civiles. Más tarde fue la figura de la barraganería. Más tarde se prohibió, pero lo bien cierto es que siempre ha existido esta figura, en todas las etapas históricas. Además, en nuestro país, ha habido en los últimos años cambios sociales importantes que han hecho de las uniones de hecho una situación "normal" y aceptada frente al matrimonio por diferentes causas. Resulta pues un tema muy interesante desde todos los puntos de vista, especialmente en el jurídico, porque quedan cuestiones por "construir", por regular y por definir jurídicamente. Otras muchas cosas han cambiado en nuestro país: la Ley 30/2005, de 1 de julio, regula el matrimonio entre parejas del mismo sexo, y la Ley 15/2005, de 8 de julio regula el divorcio por decisión unilateral y sin necesidad de alegar causa alguna. Entendemos que estas leyes y las diferentes que reglan las uniones de hecho en algunas Comunidades Autónomas, han cambiado el panorama legal español en materia de matrimonio y familia. Dentro del ámbito de las uniones more uxorio nos parece interesante el aspecto referido a los pactos que pueden realizar los convivientes entre si para regular fundamentalmente los aspectos patrimoniales de su relación. Estos pactos que ahora son considerados legales, eran considerados ilegales hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1.978, porque la causa era ilícita, es decir la convivencia sin matrimonio lo era. Ahora no solo son legales, sino necesarios para regular la convivencia y también para regular los aspectos económicos en caso de ruptura de esa unión.