La extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador

  1. López Jiménez, José Manuel
Dirigida por:
  1. Ángel Antonio Blasco Pellicer Director

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 10 de julio de 2015

Tribunal:
  1. José María Goerlich Peset Presidente
  2. Carmen Viqueira Pérez Secretario/a
  3. Juan García Blasco Vocal
Departamento:
  1. D.TREB.SEG.SOC

Tipo: Tesis

Resumen

La Tesis Doctoral que paso a defender supone el final de un período investigador que comenzó con la realización del Máster en Derecho de la Empresa en esta misma Casa y cuyo trabajo fin de Máster dio paso al inicio de este proyecto, por lo que supone el final de un período investigador bastante amplio. La selección del tema escogido responde principalmente a la búsqueda de un motivo original para su confección y desarrollo. Tal vez en este sentido pueda parecer que la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador es un clásico entre la doctrina científica laboralista, pero no lo es tanto en un período en que la recesión económica lleva a plantearse qué motivos pueden impulsar a un empleado a renunciar a su puesto de trabajo, con lo que ello supone, y teniendo en cuenta, como se expone a lo largo del proyecto, que el salario acostumbra a ser la fuente principal de ingresos de cualquier individuo. Resultaba igualmente interesante su estudio teniendo en cuenta las diversas reformas laborales que se han producido en los últimos años y que han ido en pos de la flexibilización laboral, redefiniendo las causas y supuestos en que un trabajador debía someterse sin más a las modificaciones que un empresario podía realizar sobre la relación laboral vigente. Pero la extinción motivada de la relación laboral no fue el único foco de estudio previsto pues no vino sino a completar el estudio sobre la extinción sin causa del contrato de trabajo. La primera parte de la tesis está dedicada, durante dos temas, al estudio del objeto de la misma y, sobre todo, al análisis de la evolución de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador. Dicha evolución no ha hecho sino seguir con el avance paralelo que el propio derecho del trabajo sufría respecto del derecho civil. Es por ello que, a través de las diferentes situaciones históricas y de la variación normativa que se ha experimentado, se ha podido observar un cambio desde la esfera más privatista del ordenamiento civil, a las actuales concepciones en que se trata de protegerse de la parte más débil. En la segunda parte, y respecto del objeto del trabajo, realicé un estudio de la figura y de su naturaleza jurídica, para concluir que se trata de un negocio jurídico resolutorio cuya principal característica es la unilateralidad, la dimisión es por tanto el acto por el cual el trabajador, por propia decisión y existiendo consonancia con su voluntad interna, manifiesta su intención de finalizar la relación laboral que le unía a la empresa para la que venía trabajando hasta ese momento. La dimisión es, en este sentido, una de las expresiones más claras de la autonomía de la voluntad. La tercera parte del trabajo ha ido también encaminada al estudio de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador. Sin embargo, el análisis se ha centrado en aquellas rescisiones que, aunque instadas también como último recurso por el empleado, han venido precedidas de incumplimientos por parte del empresario ya sea en materia contractual o extracontractual. En efecto, como se estudió en el primer capítulo de este trabajo, la extinción de un vínculo de obligaciones recíprocas ha planteado pocos problemas a lo largo de la historia, no sólo civil, sino también laboral, reciente. Y ello porque, si se acepta que un trabajador puede finalizar la relación laboral que le une a su empresa no existiendo causa alguna, cuanto más si ésta no ha cumplido con sus obligaciones. Por el contrario, muchos son los puntos que se han analizado dentro de la extinción causal, dado que el enfoque al que obliga la perspectiva del artículo 50ET no puede olvidar las notas de especificidad y alcance restrictivo. Este hecho es debido a que, a través del citado precepto, lo que se obtiene no es únicamente la extinción de la relación laboral, sino una indemnización cualificada derivada de la gravedad de los hechos cometidos por el empresario. En concreto, de darse los requisitos estudiados corresponderá la compensación para los supuestos de despido improcedente. En cualquier caso, la convergencia entre los ordenamientos civil y laboral persiste en este caso, al ser el artículo 50ET una extrapolación del 1124CC. No obstante, la naturaleza jurídica de ambos artículos es distinta atendiendo a su procedencia normativa. Las diferencias son también constatables en cuanto a las consecuencias de uno y otro instituto. Aunque el derecho de obligaciones tiende a la reparación íntegra del daño, los diferentes ordenamientos entienden este principio de forma diferente. Así, mientras en el caso civil debe tasarse el daño efectivamente producido, la rama laboral estipula una indemnización única y tasada para la protección del bien jurídico protegido. Ello no obsta, como se observará con posterioridad, para que se reclamen cantidades por otros conceptos. Pero si por algo se caracteriza la finalización motivada de la relación laboral a instancias del trabajador es por la figura del incumplimiento, nexo causal con los efectos pretendidos por el empleado dimisionario. No obstante, y teniendo en cuenta la preferencia del ordenamiento por el mantenimiento de los contratos, la contravención producida por el empresario debe revestir una importancia suficiente que justifique, no la extinción, sino la consecuencia que supone la indemnización a percibir.