Reconocimiento recíproco y autorrespeto en la teoría de la justicia de John Rawls
- Aguayo Westwood, Pablo Andrés
- Adela Cortina Orts Directora
Universitat de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 29 de de juny de 2015
- Jesús Marcial Conill Sancho President
- Francisco Javier Peña Echeverría Secretari/ària
- Ricardo A. Espinoza Lolas Vocal
Tipus: Tesi
Resum
Esta tesis tiene tres partes. En la primera analizo críticamente los artículos que Rawls publicó entre los años 1951 y 1968 con la intención de buscar en ellos las bases para la elaboración de su filosofía moral. Mi hipótesis de interpretación sostiene que el reconocimiento recíproco y el autorrespeto (self-respect) constituyen elementos centrales en la elaboración de la bases morales de la concepción rawlsiana de la justicia como equidad. La segunda parte de esta investigación está orientada al análisis y valoración del rol que juegan las nociones de reconocimiento recíproco y autorrespeto en la construcción madura del proyecto de la justicia como equidad que Rawls expone en A Theory of Justice. En las primeras secciones (VII-IX) evalúo el rol que juegan estas nociones en la crítica que Rawls hace al utilitarismo. En este sentido, pretendo señalar que tanto el reconocimiento recíproco entre personas morales, así como el autorrespeto alcanzado por ellas ¬–fruto del tipo de organización social que se desprende de su propuesta–, son cuestiones centrales al momento de valorar los argumentos que Rawls presenta contra dicha doctrina. Habiendo mostrado lo anterior, en las secciones siguientes (X-XIII) analizo críticamente el rol que dichas nociones tienen para la propia elaboración de la concepción de la justicia como equidad, específicamente el papel que ellas tienen en la justificación de los dos principios de la justicia. En esta parte de mi investigación intentaré demostrar que ambos elementos juegan un papel central en el sustento moral de la concepción rawlsiana de la justicia. El objetivo de la tercera parte de esta investigación es hacer frente al ataque que ha recibido el paradigma liberal distributivo rawlsiano por parte de autores como Iris Marion Young (1990), Charles Taylor (1994), Axel Honneth (1995 y 2003), Nancy Fraser (2000, 2001 y 2003). La tesis que defiendo en esta parte de mi investigación es que gran parte de las críticas realizadas a este paradigma descansan en una confusión que lleva a una falsa disyunción. La confusión es entre dos nociones de justicia que Rawls se esforzó en distinguir, a saber, justicia alocativa (allocative justice) y justicia distributiva (distributive justice) (Cf. 1968 54-55; TJ 88-89, 517 y JFR 50-51). Dicha confusión es la que llevaría a muchos de sus críticos a plantear una falsa disyunción entre redistribución o reconocimiento, confusión cuya aclaración depende de la fuerza que se le asigne las nociones de reconocimiento recíproco y autorrespeto en el marco de la justicia distributiva.