Los presupuestos objetivos de la responsabilidad derivada de productos defectuosos en la directiva 85 374 CEE

  1. Lois Caballé, Ana Isabel
Dirigida por:
  1. Vicente Cuñat Edo Director

Universidad de defensa: Universitat de València

Año de defensa: 1994

Tribunal:
  1. Luis Díez-Picazo Presidente/a
  2. José Miguel Embid Irujo Secretario
  3. Francisco Vicent Chuliá Vocal
  4. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano Vocal
  5. Ignacio Quintana Carlo Vocal
Departamento:
  1. Dret Mercantil 'Manuel Broseta Pont'

Tipo: Tesis

Resumen

LA RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE SURGE CUANDO ESTE PONE EN CIRCULACION UN "PRODUCTO" CON UN DEFECTO Y ESTE CAUSA UNOS DETERMINADOS DAÑOS. SON "PRODUCTOS" LOS BIENES MUEBLES, LOS PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA, DE LA GANADERIA, DE LA PESCA Y DE LA CAZA CUANDO HAYAN SIDO TRANSFORMADOS, Y LA ELECTRICIDAD. SERAN DEFECTUOSOS ESTOS PRODUCTOS CUANDO NO RESPONDAN A LA SEGURIDAD QUE LEGITIMAMENTE CABIA ESPERAR DE ELLOS, TENIENDO EN CUENTA TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LES RODEAN. ES UN DEFECTO DE SEGURIDAD LO QUE HACE SURGIR LA RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE. PARA QUE ESTA RESPONSABILIDAD PUEDA SURGIR ES NECESARIO QUE EL PERJUDICADO PRUEBE EL DAÑO, EL DEFECTO Y LA RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE ELLOS. SE TRATA DE UNA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL CON UN CRITERIO DE IMPUTACION A SUS EFECTOS: EL DEFECTO. ESTA RESPONSABILIDAD QUE ESTABLECE LA DIRECTIVA 85/374 VIENE A AÑADIRSE A LA QUE PREVE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE 1984, QUE NO DEROGA. EL FABRICANTE PODRA LIBERARSE DE ESTA RESPONSABILIDAD PROBANDO SIETE CAUSAS QUE PREVE AL EFECTO EL ARTICULO 7 DE LA CITADA DIRECTIVA.