La constitucionalización cosmopolíta del Derecho Internacionaluna reconstrucción crítica de la propuesta de Jürgen Habermas

  1. Arteta Arilla, Mikel
Zuzendaria:
  1. Juan Carlos Siurana Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat de València

Fecha de defensa: 2014(e)ko urria-(a)k 03

Epaimahaia:
  1. Domingo García Marzá Presidentea
  2. Francisco Javier Peña Echeverría Idazkaria
  3. Gustavo Pereira Rodríguez Kidea
Saila:
  1. Filosofia del Dret, Moral i Política

Mota: Tesia

Laburpena

En este trabajo hemos pretendido demostrar que, aunque otorga excesivo peso a los Estados y no cierra definitivamente todas las aporías del cosmopolitismo, la fundamentación discursiva de una teoría jurídico-política que se mueve entre la facticidad y la validez, permite a Habermas afrontar los puntos débiles de la tradición kantiana, en la que se inscribe, y apuntalar una propuesta de constitucionalización cosmopolita del Derecho internacional suficientemente solvente como para arrostrar los retos que se le van presentando. Pondremos a prueba esta hipótesis, a su vez, con cuatro sub-hipótesis que, no por casualidad, coinciden con las cuatro partes que componen este trabajo. Y trataremos de responder y confirmar esas cuatro sub-hipótesis asumiendo para cada una dos o tres objetivos; tampoco por casualidad, cada uno responde a un capítulo distinto. Primera sub-hipótesis: La base discursiva de su teoría de dos niveles es óptima para superar las aporías kantianas señaladas por Hegel y permite combatir muchas de las teorías más conservadoras que legaron a Hegel a costa de disolver al individuo, restándole su autonomía. Habermas consigue unir satisfactoriamente eticidad y moralidad. Para corroborarlo trataremos de demostrar que buena parte del legado hegeliano anula la autonomía del individuo y astilla la razón universal presupuesta por la Ilustración dando pie a un mosaico de racionalidades que impide trascender el mundo que somos y cortocircuita cualquier idea de razón que desee tender hacia la unidad, aun cuando pretenda hacerlo “desde una pluralidad de voces”. Frente al astillamiento de la razón, que disuelve la autonomía y cortocircuita la razón, impidiéndonos aprender de la historia e imposibilitando la evolución social, mostraremos cómo Habermas introduce al pensamiento kantiano en la intersubjetividad, gracias al legado de G. H. Mead, y rescata lo mejor de Kant y de Hegel, conservando la autonomía del sujeto en forma de razón comunicativa del interlocutor válido. La evolución social es posible. La teoría comunicativa (reproducción simbólica de la sociedad) junto con la teoría de sistemas (reproducción material de la sociedad) permiten, unidas, captar mucho mejor la complejidad del mundo social, abriendo un espacio inmenso para la crítica sin perder de vista la facticidad. Se dará así cuenta de cómo pueden desarrollarse/reproducirse legítimamente la personalidad, la cultura y la sociedad. El Derecho constituirá el factor clave, debido a su papel de bisagra entre reproducción simbólica y reproducción material de la sociedad. Segunda sub-hipótesis: Volcado en el Derecho, y gracias a su formulación del principio democrático, junto con la perspectiva que le brinda su teoría de dos niveles, Habermas puede perfeccionar el análisis kantiano de la soberanía popular y proponer un proceso de constitucionalización que gira en torno al medio que es el derecho, el poder y la solidaridad. Podrá, además, justificar la necesidad (y avalar con cierta empiria la posibilidad) de extenderla en forma de constitucionalización cosmopolita del Derecho internacional. Trataremos de confirmar esto mostrando cómo el Derecho, el poder y la solidaridad conforman, en la teoría habermasiana, tres elementos característicos de un buen proceso de constitucionalización porque, bien imbricados, controlan la temida diferenciación sistémica y conforman una democracia con dimensión epistémica. Con ellos se reconstruye intersubjetivamente el concepto republicano de autonomía, revisado en términos de Teoría del discurso. En segundo lugar, trataremos de mostrar que Habermas es convincente cuando afirma que hoy es necesario extender ese proceso de constitucionalización más allá de las fronteras nacionales. Tercera sub-hipótesis: Al detectar algunos presupuestos erróneos que forzaron a Kant a escoger entre República mundial y asociación de naciones, Habermas abre una vía nueva, fructífera y, en cierto modo, incluso avalada empíricamente para que podamos caminar hacia la constitucionalización cosmopolita del Derecho internacional. La corroboración de esto pasa por demostrar que los ajustes teóricos (entre los cuales destaca una soberanía dividida “en el origen” de la comunidad que va a crearse) permiten a Habermas continuar convincentemente con el legado kantiano, despegándose de las críticas enemigas y sin necesidad de una teleología histórica. Y no podremos dejar de ahondar, si queremos dar cuenta de la verosimilitud de todo esto, en su propuesta cosmopolita. Como veremos, coincide en mucho con lo que ya hay y con lo que la conciencia social espera. Cuarta sub-hipótesis: Aun siendo la de Habermas una propuesta jurídico-política increíblemente exhaustiva, razonada y razonable es difícil que escape por completo a los clásicos puntos débiles de toda propuesta cosmopolita, en general, y deliberativa, en particular.