La responsabilidad civil ex delicto de las aseguradoras del riesgo derivado de la circulación de vehículos a motor en el proceso penal

  1. Baixauli Fernández, Alberto
Dirigida por:
  1. Margarita Roig Torres Directora

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 11 de diciembre de 2013

Tribunal:
  1. Enrique Orts Berenguer Presidente
  2. María Luisa Cuerda Arnau Secretario/a
  3. Gonzalo Quintero Olivares Vocal
Departamento:
  1. DRET PENAL

Tipo: Tesis

Resumen

La responsabilidad civil derivada de delito es -salvo honrosas excepciones- uno de los aspectos menos analizados por la doctrina penalista, pese a ser una de las materias que más se discute en la aplicación del derecho que a diario realizan nuestros tribunales de justicia. A ello contribuye, sin duda, la declarada naturaleza civil de la cuestión tal como establece el Tribunal Supremo, desde tiempo inmemorial, así como su regulación dual contenida en normas de diferentes órdenes cuyas interferencias se ponen particularmente de manifiesto en el plano procesal, a través del ejercicio de la acción civil acumulada en el proceso penal pero con sometimiento a los principios procesales civiles; configurando en definitiva una materia compleja, poco accesible y cuyo análisis riguroso impone el manejo de las distintas disciplinas jurídicas que convergen en su regulación integral. Tales dificultades tal vez llegan a su culmen en el estudio de la responsabilidad civil por hecho ajeno derivada del aseguramiento de los riesgos de circulación de vehículos a motor. En esta materia el cuerpo normativo de carácter civil y administrativo para delimitar el campo de acción de la pretensión civil acumulable al proceso penal y la determinación y valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción penal es de tal envergadura, que las facultades discrecionales de los jueces y tribunales a la hora de fijar el importe de la indemnización se ven reducidas -en la mayoría de las ocasiones- a la mecánica aplicación de unas tablas matemáticas comprendidas en el Sistema de valoración de los daños personales contenido en el Anexo de la Ley. Asimismo en los procedimientos penales por lesiones derivadas de la circulación de vehículos a motor, el proceso penal pierde su finalidad esencial, invirtiéndose desviadamente la accesoriedad de la acción civil respecto de la acción de responsabilidad penal de modo que al ofendido (que habitualmente también será el perjudicado), sólo le interesa conseguir la mayor indemnización económica posible de la compañía aseguradora del responsable penal (utilizando la condena penal de éste como mero instrumento habilitador). En ese hábitat las aseguradoras constituyeron durante mucho tiempo -bajo la preeminencia de las teorías más estrictas sobre el concepto de la responsabilidad civil ex delicto y la legitimación de los perjudicados directos por dichos actos para reclamar su reparación en el seno del procedimiento penal- sujetos ajenos o extraños al derecho penal y como tales fueron tratados tanto en las normas materiales que regulaban la responsabilidad civil derivada de las ilícitos penales, como en el propio código de enjuiciamiento penal. Sin embargo, en los últimos tiempos paulatinamente y con el impulso de cierta doctrina más progresista, se ha ido reconociendo -a raíz, fundamentalmente, de la introducción de la acción directa del perjudicado frente al asegurador en el proceso penal- la importancia de tales entes para la satisfacción del daño sufrido por el perjudicado a consecuencia de infracciones penales en las que concurría una póliza de seguro bien en la órbita de la víctima, bien en la del causante del daño. Sin embargo su intervención en el proceso punitivo sigue siendo objeto de viva polémica y sin que en dicho cauce se le hayan reconocido los derechos procesales inherentes a la correcta defensa de sus intereses con la misma intensidad que al resto de partes intervinientes. Finalmente puede afirmarse que la interpretación del régimen de cobertura del seguro de responsabilidad civil -tanto obligatorio como voluntario- que cubre el ejercicio de "actividades peligrosas o de riesgo" como la conducción de vehículos a motor, en virtud de los criterios jurisprudenciales tejidos en torno a la protección de la víctima como fin primordial perseguido por el sistema legal, ha desnaturalizado dicha institución jurídica, al objeto de asimilarla a un seguro de accidentes a favor de la víctima que garantice a ésta siempre y a toda costa la indemnización por el daño sufrido. De este modo la mera existencia de aseguramiento se convierte -en definitiva- en un auténtico factor de atribución de la responsabilidad, la cual a su vez ha producido un incremento del seguro y a este aumento ha seguido otro de la responsabilidad, en un proceso mutuo de retroalimentación, como así ponen de manifiesto el progresivo crecimiento de las pólizas de seguro, los siniestros y el número y cuantía de las reclamaciones.