La paridad a la luz de la equidad. Propuesta para una nueva lectura del principio de igualdad

  1. Mertens de Wilmars, Frédèric
Dirigida por:
  1. María Josefa Ridaura Martínez Directora

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 20 de junio de 2014

Tribunal:
  1. Gerardo José Ruiz-Rico Ruiz Presidente/a
  2. Encarnación Carmona Cuenca Secretario/a
  3. Dominique Nazet Allouche Vocal
Departamento:
  1. Dret Constitucional, Ciència Política i de l'Administració

Tipo: Tesis

Resumen

Los fundamentos de la crisis de la representatividad han sido ya ampliamente tratados. El alejamiento, por no decir la exclusión de las mujeres de la gobernanza política, también es un tema recurrente de los estudios pluridisciplinarios, feministas o no. Lejos de pretender hacer una síntesis de estas problemáticas, la tesis se enfoca en el planteamiento de los instrumentos políticos y jurídicos, instaurados por los sistemas políticos, que se lanzaron a la integración de las mujeres en el espacio de la toma de decisión política. La paridad de género consiste en una medida que estos últimos años ha generado una renovación conceptual de principios fundamentales como la igualdad. Instituida en el paisaje político-institucional de algunos países y promovida por el Derecho Internacional, la paridad se ha extendido a otras esferas además de la política. Ahora bien, en el marco de la esfera económica y social, como en todos los sectores de la sociedad, la paridad afecta también a la gobernanza económica con la presencia obligatoria de ambos sexos en los consejos de administración de grandes empresas. Esta acción positiva que, en su origen, se aplicaba al sector público, ya se aplica también en el sector privado. La paridad, como finalidad ¿ a veces presentada como objetivo a alcanzar ¿ transciende al conjunto de la sociedad. Valor constitucional y objetivo fundamental, los ordenamientos jurídicos que la proclaman como tal, la consideran como una de las bases de la ¿renovación¿ democrática o de la legitimidad del Estado democrático de derecho. Pero este reconocimiento cuestiona la clave fundamental de la democracia que es el principio de igualdad. La polémica generada por la creación y los avances de la paridad ilustra las dificultades de coexistencia entre la paridad y la igualdad que, juristas y filósofos paritaristas, intentan ¿ ¿en vano?- mermar o ignorar al descubrir e inventar artificios conceptuales (igualdad de oportunidades o de resultados, acción o discriminación positivas, etc.) a veces poco convincentes. Así pues, el principio de igualdad es el primero y el último eslabón de la arquitectura de cualquier estructura democrática. Principio que necesita un abanico de instrumentos y de otros principios ya establecidos como la libertad, pero también de otros en devenir como el principio de equidad. Siendo un concepto a la vez próximo y distinto de la igualdad, la equidad tiende a introducir el conjunto de medidas correctoras que contribuyen a la materialización de una sociedad más justa. La paridad, al ¿igual¿ que todas las acciones o discriminaciones positivas, se inscribe mucho mejor en términos de legitimidad ¿ por lo menos jurídicos ¿ en el marco de un principio de equidad que de unas subcategorías artificiales e inestables de la igualdad. En definitiva, el propósito de la tesis consiste en destacar el camino que la paridad abre a un principio jurídico, latente en nuestro derecho contemporáneo y muy arraigado a la idea aristotélica de la justicia y, sin embargo, más acorde con las realidades actuales y las difíciles decisiones que la aguda recesión económica impone a los gobernantes del Estado de Bienestar.