La declaración de los riesgos en los contratos de seguros. Estudio de los ordenamientos jurídicos español, uruguayo y argentino
- Bado Cardozo, Virginia Susana
- Antonio Sotillo Martí Directeur/trice
Université de défendre: Universitat de València
Fecha de defensa: 03 juillet 2014
- Francisco Javier Tirado Suárez President
- Nuria Latorre Chiner Secrétaire
- Juan Bataller Grau Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
En la tesis doctoral se realiza un estudio de Derecho comparado entre las legislaciones, jurisprudencia y doctrina, uruguaya, argentina y española, sin perjuicio de relacionar algunas soluciones particulares a problemas puntuales que se han manejado en Francia, Italia, Bélgica, Estados Unidos, Inglaterra y Portugal. El trabajo ha sido dividido en tres partes. La primera parte introduce al estudio del riesgo. Allí se reseñan las principales doctrinas elaboradas en torno al concepto de riesgo en tanto fenómeno jurídico, así como a desentrañar su naturaleza jurídica. Esta perspectiva se completa con el estudio del principio de buena fe y los caracteres del acto de la declaración del riesgo. Con una visión distinta, en otro capítulo se analiza la selección, la cuantificación y la determinación de los riesgos como procedimientos técnicos de la ciencia actuarial, procedimientos que permiten la tarificación de la prima de riesgo. Se destina un capítulo completo al régimen de la declaración de los riegos, capítulo en el cual se trata el tema de la oportunidad de la declaración, el sujeto que debe ocuparse de cumplimentar este acto y fundamentalmente cómo debe efectuarse este acto. Respecto a la oportunidad en que deben declararse los riesgos hemos centrado nuestro análisis en aquellas declaraciones que deben realizarse al momento de celebrarse el contrato, de lo que se desprende que el deber de informar la agravación y la disminución del riesgo, que también se encuentran sometidos a la buena fe, ha sido analizado tangencialmente. La tesis se concentra en los dos aspectos más importantes del acto de declaración: el contenido y la forma. El contenido de la declaración del riesgo ha sido tratado de forma general en la primera parte del trabajo, oportunidad en la que se realiza un relevamiento de los aspectos fundamentales que preocupan al asegurador en los seguros de personas y en los de daños. En los seguros de personas se analizan las derivaciones jurídicas que supone el manejo de los datos personales aportados por el proponente del seguro, el principio de no discriminación y el debatido problema respecto de si los aseguradores tienen el derecho a conocer la información genética de quienes les proponen el seguro y si estos pueden ser obligados a realizarse pruebas que develen la predisposición a sufrir determinadas enfermedades. En los seguros de daños se analizan las dificultades que plantea el seguro multirriesgo debido a la variedad de riesgos que aglomeran, lo que repercute en el acto de su declaración y consecuentemente, en la sanción jurídica en caso de inobservancia. Luego, por estar relacionado con el riesgo y el cálculo de prima, aunque su inobservancia no debería considerarse un caso de reticencia, se consideran otros deberes de información. Tal es el caso del deber de declaración de la existencia de otros contratos de seguros, deber que se presenta en los casos de seguros múltiples, en el caso del seguro de accidentes y, por añadidura, en la hipótesis del seguro de enfermedad y de asistencia sanitaria. Sobre la forma de cumplimentar este deber, el capítulo quinto del trabajo refiere a los distintos métodos utilizados - espontáneo y guiado - e insiste particularmente en la valoración que realiza la doctrina y jurisprudencia española sobre la utilización de los cuestionarios. Allí se analizan las consecuencias jurídicas de la inexistencia, la insuficiencia y de los errores en la aplicación de las fórmulas de declaración del riesgo que el asegurador acostumbra presentar al futuro tomador. En la segunda parte de esta Tesis doctoral se abordan las consecuencias jurídicas de la declaración reticente, inexacta y falsa del riesgo. El trabajo supone el análisis de varios aspectos: En primer lugar, la gran variedad de términos utilizados hace necesario el relevamiento de la terminología manejada por la ley y la doctrina de modo de precisar su significado. Siguiendo las mejores investigaciones sobre el tema revisamos la interpretación y las consecuencias que se le ha atribuido al silencio, sobre todo cuando se espera recibir una respuesta. Partimos del supuesto de tres grandes bloques de opinión sobre la interpretación del silencio (ausencia de compromiso, manifestación de voluntad y conducta ilícita), silencio al que se le atribuyen ciertas consecuencias (asunción del riesgo, nulidad y anulabilidad). En segundo lugar, se ha realizado un estudio en profundidad de la reticencia y de sus requisitos estructurales, incluido el juicio de peritos que caracteriza al Derecho uruguayo y al argentino, régimen curioso y no falto de dificultades, cuyo origen hemos rastreado hasta el Codigo Commercial portuguêz de 1833. Hemos analizado especialmente los problemas relacionados con el momento de apreciación de la reticencia y ello en tanto se ha defendido la tesis según la cual existiría la reticencia superviniente. De la misma forma, se han estudiado con detenimiento las condiciones que deben cumplir las circunstancias omitidas para que se configure la reticencia, especialmente cuál es el alcance de la relevancia y del conocimiento que los ordenamientos jurídicos requieren sobre las circunstancias omitidas o declaradas de forma inexacta. No hemos olvidado, tampoco, la tesis que requiere un nexo causal entre la circunstancia omitida y el siniestro como elemento estructural de la reticencia. Siguiendo la mejor doctrina, hemos preparado el análisis de las consecuencias jurídicas del incumplimiento del deber de declaración de los riesgos utilizando el recurso de aplicar al seguro la teoría general de los vicios del consentimiento. Nos hemos concentrado en el dolo y en el error, fundamentalmente estudiando sus condiciones de argumentación y sus efectos. Ello puso en evidencia las dificultades de aplicación de la Teoría General en materia de vicios y la necesidad de elaboración de teorías alternativas. Sobre los efectos de la reticencia realizamos una división principal según estos efectos se produzcan en el contrato de seguro o lleguen a la figura criminal. En lo que refiere a los efectos sobre el contrato de seguro, la disparidad de los ordenamientos jurídicos analizados supuso crear dos categorías de modo de ordenarlos en aquellos que insisten en la nulidad del contrato y aquellos que permiten la resolución y la aplicación de la regla de la equidad. Luego, en otro apartado, separamos las legislaciones que autorizan la revisión de los términos contractuales, de aquellas que no contemplan esta posibilidad. El seguro multirriesgos requirió un apartado especial. La confusión entre las declaraciones del proponente respecto de los diferentes riesgos que componen la póliza, sin contar con las eventuales interferencias entre las exclusiones particulares y generales, pueden comprometer la prestación del asegurador lo que evidencia que el acto de declaración de los riesgos en estos seguros es sencillo sólo en apariencia. Las implicaciones penales a que pueda dar lugar la reticencia y las falsas declaraciones han sido tratadas tomando como punto de partida el delito de estafa y analizando las diferentes formas de engaño al asegurador. Hemos sistematizado la práctica aseguradora en este sentido y puesto énfasis en las modalidades de engaño que suelen padecer las aseguradoras, fundamentalmente en la etapa precontractual. En el capítulo cuarto estudiamos la denominada cláusula de indisputabilidad o incontestabilidad como solución legal o contractual al problema de las declaraciones reticentes. Nos hemos detenido en varios aspectos, algunos ampliamente debatidos como la naturaleza jurídica y otros que hacen a la ejecución exitosa del pacto, como por ejemplo los límites de su licitud. El estudio del contenido del acto de declaración del riesgo se completa en la tercera parte del trabajo, ocasión en la que nos ocupamos de analizar la importancia actuarial de brindar cierta información en cada especie de seguro y las consecuencias de su incumplimiento. No se pretende agotar el análisis de estas declaraciones dado la enorme variedad de seguros que ofrece el asegurador. Antes bien, el estudio busca manifestar cuáles son los aspectos fundamentales sobre los que el tomador del seguro debería ser absolutamente honesto en las especies de seguros más emblemáticas. Hemos dividido la sección en tres capítulos de modo de ordenar los seguros en seguros de daños en las cosas, seguros de daños en el patrimonio, seguros marítimos y aéreos y seguros de personas. Reiteramos que sólo se han tratado algunas especies en cada categoría; las más tradicionales. Así, en la categoría de seguros de daños en las cosas hemos elegido los seguros de incendio robo y transporte terrestre; en el seguro de daños en el patrimonio ubicamos los seguros de crédito, caución y responsabilidad civil y, finalmente, en los seguros de personas lógicamente se eligió el seguro de vida (tanto individual como de grupo), además del seguro de accidentes y de enfermedad. También se trató el caso de los seguros marítimos y aéreos, especies que plantean aspectos interesantes en el asunto que nos ocupa desde que en ellos predomina la autonomía de la voluntad y por ello el asegurador acostumbra dejar al proponente declarar el riesgo con mucha más libertad en el entendido de que conoce el riesgo apropiadamente, circunstancia que se evidencia en el Proyecto de Ley de Navegación Marítima, de 22 de noviembre de 2013, que permitiría realizar la declaración de los riesgos en forma espontánea o guiada mediante cuestionarios, a diferencia de la solución del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro. Dado que el contenido del deber de declaración va de la mano del riesgo, para comprender la razón por la cual el asegurador realiza determinadas preguntas, hemos dedicado algunos párrafos a tratar la delimitación objetiva del riesgo en cada caso en particular.