El pago a tercero en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

  1. Olivares Alis, José Vicente
Dirigida por:
  1. Rosa María Moliner Navarro Directora

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 11 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Salvador Carrión Olmos Presidente
  2. Francisca Ramón Fernández Secretario/a
  3. Raquel Evangelio Llorca Vocal
Departamento:
  1. DRET CIVIL

Tipo: Tesis

Resumen

El pago a tercero suscita y evoca tantos problemas que es necesario volver sobre él. Compendiar, compilar, estudiar y sistematizar las Sentencias del Tribunal Supremo desde 1889 hasta nuestros días para obtener el primer estudio en España de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en la escurridiza materia del pago a tercero. Un estudio jurisprudencial complementado con la doctrina clásica sobre la materia, para así, de su confrontación entre la realidad del hecho y la realidad del Derecho, poder comprender el porqué de las respuestas del Tribunal Supremo a los conflictos que se le plantean y las soluciones que aporta, encaminadas a alcanzar los fines del derecho de obligaciones, a saber, la satisfacción del acreedor, la liberación del deudor y la defensa del tráfico jurídico. Soluciones que pese a su antigüedad y olvido, se ha de reconocer su valía y vigencia para afrontar cualquier problema jurídico actual. Sólo por recuperar estas Sentencias vale la pena detenerse en este trabajo. Se considera un concepto de tercero que pese a las propias definiciones que del tercero se hacen, se aprecia su intervención según cada caso concreto; así, pudiendo definirse como terceros el autorizado para el cobro, el acreedor aparente, el beneficiado por una estipulación a su favor, etc., únicamente se menciona como tercero el supuesto del artículo 1.163.2. Se determinará casuísticamente quiénes son las personas enunciadas por el artículo 1.162 del Código civil; y de ahí excluir aquellas predicables como terceros del artículo 1.163.2 del Código civil. Sobre las consecuencias no deseadas del pago a tercero, se reflexionará sobre la doctrina de los actos propios, un posible régimen de imputación de daños y la apreciación de criterios de moderación y graduación de la responsabilidad de las partes, como lo son la fuerza mayor y el caso fortuito, y también los criterios de equidad. El artículo 1.163.1 del Código y el pago efectuado a un incapacitado judicialmente para administrar sus bienes y los supuestos en que el incapacitado lo sea por la fuerza de los hechos sin declaración previa judicial. La utilidad del pago en los dos párrafos del artículo 1.163, el momento de su constatación, su perdurabilidad, régimen de imputación de riesgos y, sobretodo, la carga de la prueba de la utilidad. La distinción entre la estipulación a favor de tercero y el contrato a favor de tercero. El pago efectuado en cuenta bancaria con la necesidad de regresar al Código civil y a la Jurisprudencia consolidada para la correcta interpretación de la profusa normativa actual. El cambio jurisprudencial en la doctrina del silencio ante la existencia de pagos no autorizados a terceros pero comunicados al titular de cuenta bancaria a través de la remisión de extractos bancarios. Soluciones novedosas en la complementariedad de los artículos 1.158, 1.162, 1.163, 1.164 y 1.895 del Código civil; sobretodo entre los artículos 1.163 y 1.895. También la consideración del carácter del solvens como autorizado en consuno a si el pago redundó en utilidad del acreedor a fin de alcanzar una solución satisfactoria en cuanto a los fines de la relación obligatoria.