La relación de dominación como fundamento del delito de violencia de género del Art. 153.1 CP
- Marí Farinós, Enrique
- Ángela Matallín Evangelio Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universitat de València
Fecha de defensa: 2016(e)ko urtarrila-(a)k 18
- Carmen Tomás-Valiente Lanuza Presidentea
- Antonio Fernández Hernández Idazkaria
- Raquel Campos Cristóbal Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Esta tesis tiene por finalidad analizar si resulta necesaria la existencia de una situación de dominación del sujeto activo sobre el sujeto pasivo del delito para la aplicación del tipo penal del artículo 153.1 CP o, si por el contrario, el mismo resulta de aplicación automática sin necesidad de tal contexto de prevalimiento, y a tal fin el trabajo se inicia con unas consideraciones preliminares (Capítulo I) para fijar la materia a analizar y precisar la terminología empleada, siguiendo con un análisis histórico de este precepto (Capítulo II) que pretende ofrecer una visión evolutiva del mismo, examinando desde la regulación anterior al Código Penal de 1995 hasta el actual de 1995 con la última reforma producida en marzo del 2015. El análisis histórico se complementa con el estudio de la violencia de género en el Derecho Comparado (Capítulo III), en el ámbito internacional y en el comunitario, con especial referencia a la regulación existente en los países más próximos de nuestro entorno en Europa y América. En concreto, se analizan las distintas regulaciones en esta materia de Francia, Italia, Portugal, Inglaterra, Alemania, Austria, EEUU, y Latinoamérica, con especial atención a México. A continuación se ha afrontado la problemática del bien jurídico protegido en el artículo 153 CP (Capítulo IV), por lo que tras realizar una serie de consideraciones generales sobre el mismo, sobre su importancia como límite del ius puniendi y sobre la concepción procedimental del mismo, se han analizado las numerosas posiciones doctrinales y jurisprudenciales existentes al respecto, distinguiendo al efecto entre los pronunciamientos relativos al antiguo artículo 153 CP (hasta la reforma operada por la LO 1/2004, de 28 de Diciembre) y los relativos al vigente artículo 153 CP (desde la LO 1/2004), para terminar tomando postura a favor de su configuración como un bien jurídico plural. El siguiente paso ha sido el análisis de los problemas constitucionales del artículo 153.1 CP (Capítulo V), donde se ha tratado de poner de relieve las dudas suscitadas respecto del principio de igualdad, del principio de proporcionalidad y del principio de culpabilidad, examinando las distintas posiciones sostenidas en relación a si estos principios han sido o no vulnerados con la regulación vigente, y, especialmente, la doctrina derivada de la STC 59/2008, de 14 de Mayo, las dudas de constitucionalidad suscitadas, los argumentos del TC para contrarrestarlas y los votos particulares de la misma, para terminar formulando una serie de conclusiones al respecto y tomar postura afirmando la adecuación constitucional de la citada regulación. También se ha analizado la problemática derivada de la aplicación del artículo 416 LECRIM (Capítulo VI), desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial respecto de la pretendida retirada de denuncias por las víctimas, el fundamento del derecho a no declarar contra su agresor por parte de la mujer-víctima, la importancia de sus declaraciones en las distintas fases del procedimiento (ante la policía, ante el juez de instrucción, y ante el juez sentenciador) y las consecuencias procesales de la dispensa legal de no declarar de la mujer, que convierte de facto un delito público en un delito privado, con los problemas que ello suscita. Y por último, hemos analizado la necesidad de exigir la posición de dominio como fundamento material de aplicación del artículo 153.1 CP (Capítulo VII), examinando las distintas posiciones doctrinales y jurisprudenciales existentes al respecto, distinguiendo entre los que entienden o no necesaria la intención de dominación por parte del varón sobre la mujer-víctima para la aplicación del tipo, para terminar sosteniendo la exigencia de un plus de antijuridicidad como la opción que justifica la existencia de un tipo penal agravado en relación a conductas formalmente idénticas a las previstas en los artículos 153.2 y 147 CP, en atención al bien jurídico protegido plural del artículo 153.1 CP y a su mayor entidad de injusto.