La quiebra y el concurso de acreedoresorigen, recepción y pervivencia en el sistema jurídico español

  1. Urquizu Mejias, Oscar José
Dirigida por:
  1. Juan Alfredo Obarrio Moreno Director

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 14 de mayo de 2013

Tribunal:
  1. María Cruz Oliver Sola Presidente/a
  2. Maurici Pérez Simeón Secretario/a
  3. Enrique Gómez Royo Vocal
Departamento:
  1. D.ROM,ECLE

Tipo: Tesis

Teseo: 342851 DIALNET lock_openTESEO editor

Resumen

La presente Tesis Doctoral sigue el método que en la Tradición romanística se le denomina estudio vertical, consistente en análisis y evolución de las figuras del Derecho romano hasta su plena recepción en nuestro vigente. A través del presente trabajo se aborda el estudio del origen de la quiebra, la recepción en el sistema jurídico español y su desarrollo histórico jurídico hasta 2012, que es cuando se finaliza el trabajo. A efectos de delimitar la institución, se ha procedido a ordenarla a través de una visión omnicomprensiva, esto es, recurriendo a una triple orientación: legal, doctrinal y documental. La amplitud histórica y textual que una obra como la presente conlleva, no pretende abordar todas y cada una de las instituciones concursales, que haría inabarcable su estudio, y se perdería la visión de conjunto. Por esta razón, se intenta recoger la idea de la insolvencia desde su origen en el Ordenamiento romano, su declive en el Derecho Visigodo, su recepción en la literatura medieval, así como en la tradición tardo-medieval, para, con posterioridad, ver cómo se aplicó en la doctrina y en los cuerpos legislativos del siglo XIX, XX y en la actualidad. Es en las XII Tablas donde encontramos la primera regulación sobre la insolvencia del deudor que podía ser vendido como esclavo para el pago de sus deudas, siendo, posteriormente, sus efectos moderados por una lex –lex Poetelia Papiria et lex Iulia-. Así, cabe afirmar que la primera regulación favorable al deudor insolvente cabe hallarla en la Lex Iulia de cessione bonorum (17 a. de C.). En el Derecho Visigodo la primera referencia a la cessio bonorum la hallamos recogida en la Lex Romana Visigothorum. En las distintas fuentes que abordan la cesión de bienes se determina que ésta supone un ofrecimiento de los bienes del deudor a sus acreedores, para que éstos puedan venderlos y así cobrar sus créditos con el precio obtenido con la venta. En las fuentes medievales siguiendo la tradición de la escuela de los glosadores, el Derecho estatutario, reconoce que la cessio bonorum hundía sus raíces en los antiguos precedentes romanos. En este sentido, los comentaristas advierten que es en la Lex Romana donde cabe buscar los indicios que nos permiten reconstruir su naturaleza y significado. En la tradición tardo-medieval se estudia con profundidad la subasta, la ejecución de los bienes, la cesión de bienes, las inducias quinquenales y las moratorias. La cesión de bienes no difiere del desarrollado en los antiguos precedentes romanos o en el Derecho estatutario, en el que la cessio bonorum hunde sus raíces, al entender que es en la Lex Romana donde cabe buscar los indicios que nos permiten reconstruir su naturaleza y significado. Por las moratorias, en el Derecho medieval de los distintos reinos hispánicos, así como en su doctrina, se concedía al deudor la posibilidad de acogerse a una moratoria o a una tregua para el pago de las deudas. Con relación a su naturaleza, las inducias se presentan, al igual que la moratoria, como un plazo dilatorio a favor del insolvente; pero, se diferencia de ésta, tanto en la forma de la concesión -nace del acuerdo con la mayoría de los acreedores, y no por rescripto real Finalmente se estudia el proceso que dio lugar a los principales textos normativos de los siglos XIX, XX y XXI. A lo largo de los siglos XIX y XX se va a fraguar el Derecho Concursal hoy vigente. En el siglo XIX se estudia la génesis de los principales textos normativos y de donde proceden. Cabe destacar el Código de Comercio de 1829 y la Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio, el Decreto de unificación de fueros y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. El siglo XX hay dos hitos que enmarcan el Derecho Concursal: la Ley de Suspensión de Pagos de 1922 y el movimiento de reforma concursal que se inicia a mitad de siglo y que culmina a principios de este siglo con la promulgación de la Ley Concursal. Los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema delimitan una separación profunda con el anterior Derecho Concursal. Se recogen en un solo cuerpo normativo tanto los aspectos procesales como materiales del concurso. Desaparece definitivamente tratamiento distinto para el deudor comerciante y el deudor no comerciante. El comerciante y el particular van a estar sujetos a las mismas normas concursales. Los deudores, ya sean comerciantes o no, que se encuentre ante situaciones de insolvencia distinta se van a acoger a un mismo proceso concursal.