Régimen jurídico del contrato internacional de ingeniería

  1. Reig Fabado, Isabel
Dirigida por:
  1. Carlos Esplugues Mota Director

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 25 de mayo de 2004

Tribunal:
  1. José Luis Iglesias Buhigues Presidente
  2. Guillermo Palao Moreno Secretario
  3. Ramón Viñas Farré Vocal
  4. Inocencio García Velasco Vocal
  5. Enrique Fernández Masiá Vocal
Departamento:
  1. Dret Internacional 'Adolfo Miaja de la Muela'

Tipo: Tesis

Teseo: 96695 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

La tesis doctoral bajo el título Régimen jurídico del contrato internacional de ingeniería=, realizada por Isabel reig Fabado, tiene por objeto el análisis de esta figura contractual del trafico jurídico externo desde la perspectiva del Dipr. Para ello, se ha profundizado en una doble cuestión considerada como clásica desde la óptica de esta disciplina. Por una parte, la determinación del Derecho aplicable a los contratos internacionales de ingeniería. Y, por otra, el régimen de resolución de controversias surgidas al hilo de las relaciones entre cliente y contratista. La importancia del tema elegido radica en varias razones. Entre ellas cabe destacar que los contratos internacionales de ingeniería conforman el soporte jurídico básico de la realización de obras industriales y de infraestructura. Nos encontramos, sin duda, ante uno de los factores determinantes en la economía y el desarrollo de los Estados. Fundamentalmente, los problemas a los que se enfrentan estos contratos se plasman en la ausencia de una reglamentación específica en los sistemas nacionales y la falta de idoneidad de los mecanismos de solución y de regulación tradicionales. Y entiéndase como tradicional, tanto la jurisdicción estatal, como el arbitraje comercial internacional. Ante esta situación, los operadores de este sector del comercio internacional manejan los mecanismos autorreguladores del ius ingeniorum. Sin embargo, esta circunstancia no puede considerarse como independiente y autónoma respecto de los Derechos estatales. Aunque el grado de desarrollo de este sector de la lex mercatoria no puede calificarse de embrionario, lo cierto es que tampoco ofrece una respuesta completa adecuada. Precisamente por esta razón, la remisión a un Derecho estatal sigue constituyendo (1) una necesidad que cubre las lagunas existentes y (2) una garantía de seguridad jurídica para las partes. De ahí la relación de complementariedad entre el ius ingeniorum, las normas de conflicto y los diferentes Derechos estatales. Es por ello que, el establecimiento de un sistema conflictual apropiado para estos contratos se presenta, actualmente, como un presupuesto indispensable. Y es que, en este sentido, la cuestión relativa a la determinación de la ley estatal aplicable a los mismos no concurre de manera habitual en la jurisdicción ordinaria. De modo que este problema se ha desviado de la justicia estatal hacia la arbitral, por cuanto la mayoría de supuestos planteados se concentran en manos de los Tribunales arbitrales. Ello explica la escasa jurisprudencia en aplicación del Convenio de Roma. Circunstancia ésta que nos lleva a plantear, en su proyección sobre los contratos internacionales de ingeniería, la idoneidad de este sistema convencional conflictual. Sistema que, de acuerdo con los criterios de selección de ley que oferta, dispone como regla general la ley de la sede del contratista y, con carácter excepcional, aquélla del lugar de ejecución de las obras. En consecuencia, la aplicación de esta última debería tomarse asumiendo el carácter excepcional que le atribuye el art. 4.5 del Convenio de Roma. No obstante, la escasísima práctica judicial muestra una tendencia a decantarse por la aplicación de la ley del lugar de ejecución de las obras. Alternativa que, además, siempre ha operado tradicionalmente en los contratos internacionales de ingeniería. Razón que nos lleva a plantear la conveniencia de que exista una presunción específica en el Convenio relativa a este tipo contractual, tal y como ocurre en los contratos sobre bienes inmuebles o los de transporte de mercancías. Propuesta que se concretaría en una suerte de selección de ley, en defecto de pacto, basada en estos dos criterios, que podemos denominar clásicos, y orientada ex casu. Solución avalada por la propia práctica arbitral que demuestra que los árbitros, en la determinación del Derecho aplicable a los contratos internacionales de ingeniería en ausencia de pacto, operan en esta línea. En efecto, en su opción por uno de los dos criterios tradicionales, los árbitros contemplan las particularidades concretas de cada caso. En la esfera de la resolución de controversias, el arbitraje y los mecanismos de ADR se presentan como una alternativa real y eficaz a la jurisdicción estatal. De esta suerte, actualmente en los contratos internacionales de ingeniería, los mecanismos de ADR desempeñan la función resolutoria que tradicionalmente ejercía el arbitraje comercial internacional, relegándolo a una función subsidiaria. Y ello porque ofrecen vías no contenciosas frente al alto grado de judicialización del arbitraje. Es más, podría afirmarse que, en este sector, el arbitraje ha reemplazado a la jurisdicción estatal, que pasa a desempeñar una función meramente instrumental en la resolución de controversias de los contratos internacionales de ingeniería. La escasa jurisprudencia estatal es prueba de ello, así como la constante referencia en ella a cuestiones incidentales como son la validez de la cláusula arbitral o la excepción de arbitraje. ______________________________________________________________________________________________________ SUMMARY The Ph.D. Thesis titled Legal aspects of International engineering contract examines in detail the nature of international engineering contracts. It looks an analysis of typical international engineering contracts, the parties to them, their structure, and the types of disputes that arises under them. For this purpose reference is make to typical forms of engineering contracts, eg the FIDIC -Fédération International des Ingenieurs Conseils- Conditions, aswell to other standard forms (such as those promulgated by the EDF under the Lome Conventions and by the Japanese Engineering Advancement Association). New forms of contractual arrangements are covered, eg Bot (Build.operate and transfer), the use of wich have considerable implications in both developed and developing countries. Attention is also given to the role of engineer. In so far the forms of contracts owe their origins to Englis law. The second part of the thesis considers the law applicable to international engineering contracts. It analyses the importance of called ius ingeniorum, as a part of the Lex Mercatoria and as rules used in international commercial arbitration. It is related to International Private rules of conflict of laws, used by national Courts and conteined at the Rome Convention of 1980. Finally, this thesis examines the methods of arising disputes form these contracts. Issue based on ADR Alternative Dispute Resolution- methods, mainly DAB Dispute adjudication Board- and DRB Dispute Review Board-. Attention is given too to International Commercial Arbitration: how an arbitration concerning an international engineering contract is constituted, points related to the appointment of arbitrators, how prliminary objections and questions as to jurisdictions may be dealt with, how the proceedings are conducted, what an arbitral tribunal should do (or not) and how the award should be expressed.