El poder presupuestario del parlamento europeo

  1. Cervera Vallterra, María
Supervised by:
  1. José Juste Ruiz Director

Defence university: Universitat de València

Fecha de defensa: 20 May 2004

Committee:
  1. José Luis Iglesias Buhigues Chair
  2. Ramón Falcón Tella Secretary
  3. Javier Díez-Hochleitner Rodríguez Committee member
  4. Maria de la Paz Andres Saenz de Santa Maria Committee member
  5. Francisco Javier Roldán Barbero Committee member
Department:
  1. INTERNATIONAL

Type: Thesis

Teseo: 83572 DIALNET lock_openTDX editor

Abstract

Este trabajo analiza cómo las Comunidades Europeas fueron pioneras en la historia de las relaciones internacionales en cuanto a su régimen de financiación. Recuérdese cómo la mayoría de las Organizaciones Internacio-nales suelen distribuir y gestionar sus fondos con contribuciones patrimo-niales concedidas por los Estados para que la organización pueda satisfacer sus necesidades y desplegar su acción. Sin embargo, en 1951, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) fue el primer caso conocido de una Organización Internacional nacida con plena autonomía financiera gracias a la aplicación del primer impuesto europeo, una exacción que ha gravado la producción del carbón y del acero de los Estados parte hasta que en julio del 2002 esta Organización desapareció. Tiempo después, ya entrados los años setenta, tras una serie de reformas jurídicas, también la entonces Comuni-dad Económica Europea (CEE) hoy Comunidad Europea (CE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) lograron emancipar-se de los Estados que las habían creado en 1957. Como resultado de estas transformaciones, se estableció un nuevo equilibrio institucional en el ámbi-to presupuestario cuyo máximo beneficiario ha sido el Parlamento Europeo. Este estudio doctrinal subraya en todo momento el alcance sin precedentes que ha tenido el papel del Parlamento Europeo gracias a un poder presu-puestario efectivo. Esta institución comunitaria demuestra superar su con-dición de mera cámara de discusión política propia de las asambleas de las Organizaciones Internacionales, ya que cuenta con un poder de control polí-tico indiscutible con capacidad para ejercer una gran influencia incluso en el ámbito normativo. El trabajo ha sido estructurado en cuatro partes o capítulos. El prime-ro alude al procedimiento de evolución del poder presupuestario del Parla-mento Europeo desde una perspectiva histórica. Los capítulos segundo y ter-cero incluyen un análisis sobre la participación del órgano parlamentario comunitario a lo largo de todo el ciclo presupuestario: durante el procedi-miento de elaboración y aprobación anual del Presupuesto de la Unión y, en las fases de ejecución y control presupuestarios. El último capítulo señala algunos de los factores que han condicionado y condicionarán en el futuro el ejercicio del poder presupuestario por parte del Parlamento Europeo. En todo momento, se ha dado cuenta de los acuerdos interinstitucionales que aplican las denominadas Perspectivas Financieras, sobre todo porque gra-cias a ellas, desde 1988 se ha alcanzado una paz presupuestaria relativa, ajena a los momentos de máxima tensión alcanzados en el pasado. Se trata de una novedad absoluta aportada por el Derecho Comunitario en el ámbito presupuestario. Gracias a estos acuerdos políticos, el ciclo procedimiento y en particular, el procedimiento presupuestario anual de preparación del Presupuesto General transcurre sin grandes tropiezos. Esta situación ha sido posible gracias a la introducción por parte de estos acuerdos de unas modalidades concretas de negociación política insertadas en el procedimien-to oficial, los diálogos a tres bandas o triálogos, que han determinado la celebración de frecuentes reuniones informales entre miembros de la Comi-sión, el Consejo y el Parlamento Europeo con la finalidad de evitar conflictos institucionales. Como recuerda el Tratado de Niza, estos acuerdos son la expresión del deber de colaboración leal que se impone también a las insti-tuciones. Incluyen normas que neutralizan las disposiciones presupuesta-rias de los Tratados constitutivos sin contradicciones. Este trabajo indaga pues en un aspecto del Derecho Comunitario ins-titucional esencial, tanto para el conocimiento, como para el seguimiento del proceso de construcción europea a partir de una problemática poco conocida y estudiada por la doctrina española. Se ha trabajado con rigor y sistemática para abordar una materia de gran actualidad que está siendo examinada por los artífices de la Constitución Europea. __________________________________________________________________________________________________ SUMMARY Replacement of Member State contributions by the Community's own financial resources led to a first extension of Parliament's budgetary powers under the Treaty of Luxembourg, signed on 22 April 1970. A second treaty on the same subject, strengthening the Parliament's powers, was signed at Brussels on 22 July 1975. Eventually, by the Treaty of Brussels of 1975, the Parliament obtained the right to reject the budget and to grant the Com-mission a discharge for implementing the budget. The same Treaty set up the Court of Auditors, a body responsible for scrutinising the Community's accounts and its financial management, which began its work on 25 October 1977. In the ensuing period, the Parliament systematically used its budge-tary powers to develop and promote the Community's action. The Act of 20 September 1976 had given a new legitimacy and authority thanks to the introduction of its direct election by Europeans. This key aspect for the Eu-ropean construction regarding a usually unknown topic was analysed by this PHD in four different chapters. Chapter 1: The European Parliaments Growing Budgetary Role. Chapter 2: The role of the European Parliament in the Budgetary Procedure. Chapter 3: The participation of European Parliament in the imple-mentation and control of the budget. Chapter 4: The exercise of budgetary powers by the European Par-liament: achievements and perspectives for the future