La correlación de la sentencia con la acusación y la defensa. Estudio comparado del derecho español con el chileno.

  1. Río Ferretti, Carlos del
Dirigida por:
  1. Manuel Ortells Ramos Director

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 08 de septiembre de 2006

Tribunal:
  1. José María Asencio Mellado Presidente/a
  2. Luis Andrés Cucarella Galiana Secretario
  3. Mónica Galdana Pérez Morales Vocal
  4. Isabel Tapia Fernández Vocal
  5. Alejandro Romero Seguel Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

RESUMEN La tesis trata del estudio del deber de correlación de la sentencia. Todos los ordenamientos procesales penales contienen normas que regulan los alcances del poder de resolver de los órganos jurisdiccionales, las cuales determinan con cierto grado de certeza dentro de qué márgenes debe resolver el juzgador en cada caso. Estas normas establecen la necesaria amplitud con que se deben ejercer los poderes de decisión jurisdiccional y los límites dentro de los cuales se han de realizar. Inicialmente se establece que el deber de correlación debía entenderse como la exigencia de congruencia de la sentencia del juzgador con la acusación y la defensa, de manera que la decisión jurisdiccional tenía que referirse a todas las peticiones y alegaciones planteadas por las partes, como un deber de exhaustividad, y, a la vez, referirse sólo al objeto del proceso introducido a través de la acusación, sin ampliarlo, extenderlo o desviarlo a otro, en tanto manifestación del límite a su poder de decisión. La correlación impone entonces dos deberes al juzgador, uno de exhaustividad y otro de límite, y por eso en caso de infracción de éstos el órgano jurisdiccional incurre o en incongruencia omisiva o en incongruencia por exceso, respectivamente. El deber de exhaustividad halla su principal fundamento en la tutela judicial efectiva sin indefensión y en el derecho de defensa, mientras que el deber de límite de la sentencia encuentra fundamento en el principio acusatorio, aunque también se debe considerar la influencia del derecho a ser informado de la acusación, del derecho de defensa y del principio de contradicción. La complejidad del deber de correlación por las materias implicadas en él y la extensión de su contenido, impuso la prudencia al trazar el objeto de estudio de esta investigación, razón por la cual se decidió ceñir la tesis al estudio de la correlación como límite a los poderes de decisión del juzgador, dejando a un lado el deber de exhaustividad, con el fin de realizar una exposición, aunque restringida, más acabada. Ahora bien, la investigación sobre el deber de correlación dentro de los términos señalados se realizó desde una triple aproximación a su estudio: dogmática, de Derecho positivo y jurisprudencial. Se intenta dar a estos tres aspectos un tratamiento lo más integrado posible, sin perjuicio de ensayar un orden sistemático que en cierta medida impone divisiones temáticas. Respecto del carácter comparado de la tesis, del Derecho español con el chileno, cabe consignar que tiene especial interés, ya que permite cotejar el objeto de estudio en dos ordenamientos normativos distintos, pero que poseen una raíz jurídica común, lo cual se traduce en una visión compartida de las materias jurídicas implicadas en la correlación. Se analiza primeramente el caso español, pues es éste el Derecho que ha de servir de referencia para la comparación con el chileno. El caso español ofrecerá unas categorías de análisis dogmático y jurisprudencial sobre la base de un Derecho vigente, que se ha visto en la necesidad de resolver problemas concretos de correlación. El desarrollo dogmático y jurisprudencial en el Derecho español, ha dado lugar a la creación de criterios sistemáticos que justifican y explican racionalmente y desde el punto de vista de la técnica procesal el instituto de la correlación. En Chile todavía no se ha producido un estudio científico a este respecto y de ahí la conveniencia de aprovechar la experiencia dogmática española para el estudio del caso chileno. La tesis, con todo, no renuncia a hacer un estudio crítico de la correlación en ambos Derechos comparados, consignando las conclusiones que han parecido científicamente procedentes. __________________________________________________________________________________________________