La circunstancia mixta de parentesco
- BIELSA CORELLA, Maria del Carmen
- José Luis González Cussac Director
Universidad de defensa: Universitat Jaume I
Fecha de defensa: 15 de julio de 2010
- Enrique Orts Berenguer Presidente
- María Luisa Cuerda Arnau Secretario/a
- Rosario de Vicente Martínez Vocal
- Ángela Matallín Evangelio Vocal
- Luis Gracia Martín Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Nuestro ordenamiento punitivo ha ampliado y objetivado el art. 23 CP en la línea apuntada por la LO 1/2004, con la intención de hacerla extensible a los cónyuges o parejas de hecho que ya no conviven. Pero con esta actuación bienintencionada, sin duda, ha construido subtipos agravados a lo largo de las infracciones penales vinculadas al fenómeno de la violencia doméstica, limitando así el alcance del art. 23, ha generado confusión sobre el fundamento de agravación del art. 23 en los delitos contra las personas, basado ahora en el más que objetable "aprovechamiento de la relación" y finalmente, ha dado lugar a extravagantes propuestas como la de la FGE o la del CGPJ de suprimir el art. 23 y establecer cláusulas ad hoc en los diferentes delitos o introducir una referencia expresa para agravar en todo caso los delitos que afecten a bienes personales. En esta tesis defendemos la necesaria presencia de la circunstancia de parentesco en el ordenamiento en base a consideraciones político criminales y su universalización, pero con una regulación que confiera a esta circunstancia una mayor seguridad jurídica y justicia material. Para ello proponemos de lege ferenda un nuevo concepto jurídico del art. 23 CP, más acorde con las reformas introducidas en otros tipos penales, que preserve la naturaleza mixta de esta circunstancia y que,al mismo tiempo, concrete su significado al quedar regulada bajo la denominación "De la circunstancia ambivalente de parentesco y de las personas que estén o hayan estado unidas por una relación estable de pareja".