El "principio de consenso"la conformidad en el proceso penal español

  1. AGUILERA MORALES, ENCARNACION
Dirigida por:
  1. Andrés de la Oliva Santos Director/a

Universidad de defensa: Universidad CEU San Pablo

Año de defensa: 1997

Tribunal:
  1. Ignacio Díez-Picazo Giménez Presidente/a
  2. Jaime Vegas Torres Secretario/a
  3. Teresa Armenta Deu Vocal
  4. Ricardo Juan Sánchez Vocal
  5. Silvia Barona Vilar Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 63482 DIALNET

Resumen

LA LEY 7/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, SUPUSO LA RECEPCION EN NUESTRO PROCESO PENAL DEL DENOMINADO "PRINCIPIO DE CONSENSO", AL PERMITIRSE TACITA Y SOTERRADAMENTE QUE LA ACTUACION DEL FISCAL YA NO VINIERA PRESIDIDA POR CRITERIOS DE ESTRICTA DEFENSA DE LA LEGALIDAD, A FIN DE CONSEGUIR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO Y, CON ELLA, LA MAS PRONTA TERMINACION DE LOS PROCESOS PENALES. LA CONFORMIDAD, YA REGULADA EN LOS ARTS. 655 Y 688.2 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, ADQUIERE UNA DIMENSION HASTA ENTONCES DESCONOCIDA: SER RESULTADO DE UN PACTO O ACUERDO QUE PUEDE FAVORECER AL ACUSADO, A CAMBIO DE ECONOMIA Y CELERIDAD PROCESAL. DE ESTA FORMA, SEGUN LA DOCTORANDA, SE HA DESNATURALIZADO LA TRADICION ESTRUCTURAL DEL PROCESO PENAL Y DE LOS PRINCIPIOS QUE CARACTERIZAN SUS RASGOS MAS BASICOS Y SE HA SACRIFICADO EL REGIMEN GARANTISTICO PROCESAL. POR TODO ELLO SE PROPONE QUE DESAPAREZCAN LAS FORMULAS CONSENSUADAS POR ILEGALES E INCONSTITUCIONALES.