El "principio de consenso"la conformidad en el proceso penal español
- AGUILERA MORALES, ENCARNACION
- Andrés de la Oliva Santos Director/a
Universidad de defensa: Universidad CEU San Pablo
Año de defensa: 1997
- Ignacio Díez-Picazo Giménez Presidente/a
- Jaime Vegas Torres Secretario/a
- Teresa Armenta Deu Vocal
- Ricardo Juan Sánchez Vocal
- Silvia Barona Vilar Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
LA LEY 7/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, SUPUSO LA RECEPCION EN NUESTRO PROCESO PENAL DEL DENOMINADO "PRINCIPIO DE CONSENSO", AL PERMITIRSE TACITA Y SOTERRADAMENTE QUE LA ACTUACION DEL FISCAL YA NO VINIERA PRESIDIDA POR CRITERIOS DE ESTRICTA DEFENSA DE LA LEGALIDAD, A FIN DE CONSEGUIR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO Y, CON ELLA, LA MAS PRONTA TERMINACION DE LOS PROCESOS PENALES. LA CONFORMIDAD, YA REGULADA EN LOS ARTS. 655 Y 688.2 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, ADQUIERE UNA DIMENSION HASTA ENTONCES DESCONOCIDA: SER RESULTADO DE UN PACTO O ACUERDO QUE PUEDE FAVORECER AL ACUSADO, A CAMBIO DE ECONOMIA Y CELERIDAD PROCESAL. DE ESTA FORMA, SEGUN LA DOCTORANDA, SE HA DESNATURALIZADO LA TRADICION ESTRUCTURAL DEL PROCESO PENAL Y DE LOS PRINCIPIOS QUE CARACTERIZAN SUS RASGOS MAS BASICOS Y SE HA SACRIFICADO EL REGIMEN GARANTISTICO PROCESAL. POR TODO ELLO SE PROPONE QUE DESAPAREZCAN LAS FORMULAS CONSENSUADAS POR ILEGALES E INCONSTITUCIONALES.