Contratos internacionales de software en derecho internacional privado comunitario

  1. LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ, AURELIO
Dirixida por:
  1. Manuel Desantes Real Director
  2. Javier Carrascosa González Co-director

Universidade de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante

Fecha de defensa: 30 de abril de 2004

Tribunal:
  1. José Luis Iglesias Buhigues Presidente
  2. Pedro Alberto de Miguel Asensio Secretario/a
  3. Carlos Esplugues Mota Vogal
  4. José Massaguer Fuentes Vogal
  5. Alfonso Luis Calvo Caravaca Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 99943 DIALNET lock_openRUA editor

Resumo

La pregunta clave que guía esta tesis es: ¿resulta posible una regulación uniforme, completa y coherente de los problemas que se presentan las relaciones privadas con elemento extranjero - competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones - desde el Derecho Internacional privado comunitario?. Para ello se utilizan, como pretexto, los contratos internacionales de software. En principio, la respuesta debe ser negativa. Por un lado, porque es posible afirmar la existencia de una regulación completa y coherente de los problemas de competencia judicial internacional en los contratos intracomunitarios de software - aquellos en los que todos su elementos están conectados con la CE - pero no en todos los extracomunitarios - aquellos en los que alguno de sus elementos está conectado con un tercer Estado -. Por otro lado, porque las normas de Dipr comunitario no permiten al foro Comunidad Europea proporcionar una respuesta jurídica completa, uniforme y coherente de estos contratos, con independencia del tribunal que resulte competente. Ello por cuatro razones básicas: la ausencia de una norma de conflicto comunitaria aplicable a los aspectos de propiedad intelectual de estos contratos; la posibilidad de que normas de producción comunitaria dejen de ser aplicadas en supuestos en los que, por la vinculación que existe con el territorio comunitario, los objetivos perseguidos pueden resultar defraudados; por la obligada aplicación de normas de intervención de producción interna con finalidades diferentes e incluso incompatibles con las del foro comunitario; porque la ausencia de competencia del Tribunal de Justicia para interpretar el Convenio de Roma no permite asegurar una determinación uniforme del Derecho aplicable a los aspectos obligacionales de estos contratos.