El indultoun enfoque jurídico-constitucional
- FLIQUETE LLISO, ENRIQUE FCO.
- Vicente Garrido Mayol Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Miguel Hernández de Elche
Fecha de defensa: 2015(e)ko iraila-(a)k 25
- Remedio Sánchez Ferriz Presidentea
- Tomás de Domingo Pérez Idazkaria
- José Antonio Tardío Pato Kidea
- Joaquín J. Marco Marco Kidea
- Carlos Ruiz Miguel Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El objeto de la tesis es la determinación del significado del derecho de gracia, y su manifestación como indulto particular, para, a su vista, conocer las disfunciones que éste supone con los demás principios constitucionales, tanto respecto a su núcleo esencial, como respecto a la actual regulación del indulto. Unas disfunciones que operarán por propia voluntad del constituyente, si éstas se producen por la naturaleza de la institución graciable y otras que se pueden producir por la regulación del indulto por parte del legislador ordinario, que pueden llevar a predicar la inconstitucionalidad de tal regulación legal. La distinción entre elementos esenciales e inherentes a la naturaleza del derecho de gracia, y aquellos que no lo son y que resultan de la voluntad del legislador, permitirá distinguir entre las afecciones constitucionales que están implícitamente constitucionalizadas, de las que se producen en su configuración legal. El estudio de los principios constitucionales en los cuales incide el ejercicio del derecho de gracia, lleva a determinar las afecciones constitucionales que causa la naturaleza constitucionalizada del indulto, y aquellas otras que no son la consecuencia de su naturaleza, sino de su regulación legal. La regulación del indulto en la Ley de 1870, configura la atribución de la decisión material de conceder o denegar el indulto en el Gobierno. Los contenidos de tal decisión, su naturaleza jurídica, los requisitos que debe cumplir, condicionan la adecuación constitucional de la misma. Es dicha ley la que se irroga la capacidad de establecer cuál es el poder que tiene la potestad para resolver sobre el indulto, afectando a las funciones que la Constitución expresamente ha dispuesto a favor del Poder Judicial. Y, en su consecuencia puede ser una ley la que corrija tal disfunción. Se propone una nueva regulación del indulto, que pueda conciliar la institución con los principios constitucionales y con el reparto competencial de los poderes del Estado. Un indulto constitucional.