Las normas imperativas y el orden público en el arbitraje privado internacional
- Gonzalo Quiroga, Marta
- José Carlos Fernández Rozas Director/a
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Año de defensa: 2004
- Evelio Verdera Tuells Presidente/a
- Pedro Alberto de Miguel Asensio Secretario/a
- Bernardo María Cremades Sanz-Pastor Vocal
- Carlos Esplugues Mota Vocal
- Sixto Sánchez Lorenzo Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La expansión del arbitraje privado internacional y el espectacular desarrollo de su autonomía en los últimos años ha llevado a plantearnos hasta dónde es posible que la justicia privada pueda llegar y cuáles son los contornos y los límites de la amplia autonomía de la que goza la institución arbitral en un contexto internacional. Para ello es imprescindible tomar como referencia el papel del orden público que junto con las normas materiales imperativas han venido siendo considerados como los límites tradicionales al arbitraje. La gradual liberalización de las leyes de arbitraje y la proliferación de Instituciones administradas que se rigen por sus propios Reglamentos no sólo acarrea una serie de provechosas ventajas que revierten en un mayor desarrollo y confianza en el arbitraje internacional, sino también facilita la apertura de su denominado lado oscuro. El riesgo de que éste pueda ser utilizado como un mecanismo privado de resolución de controversias internacionales en el que prevaleciendo intereses económicos o de otra índole pueda ser utilizado para evadir normas imperativas de los Estados afectados por la cuestión controvertida o en fraude de leyes de policía cuyos títulos de aplicación necesarios pretendan ser obviados. No obstante, en la actualidad, las relaciones existentes entre el orden público y el arbitraje han pasado de ser consideradas en clave de enemistad a definirse dentro de mía armonía necesaria entre la justicia pública y la privada. Las tendencias deslocalizadoras y globalizadoras coetáneas exigen un nuevo replanteamiento del orden público en el arbitraje. La globalización no potencia ni posibilita que el arbitraje sea utilizado como instrumento de fraude, puesto que los árbitros aunque no tengan lex fori ni lex causae, sí se encuentran compelidos por un cierto deber moral de respetar el orden público internacional de los Estados afectados y de hacer su laudo ejecutable. Habiéndose comprobado que el orden público adopta distintas expresiones a lo largo del procedimiento de arbitraje, el desarrollo de la memoria doctoral gira en torno a un criterio cronológico, las distintas fases del arbitraje mediatizadas por el orden público. El esquema recorre las diversas intervenciones de las normas imperativas y el orden público en la fase negocial, centrada en la arbitrabilidad de la controversia internacional y un estudio más detallado del orden público económico de protección y de dirección en el marco del Derecho de la competencia y las cláusulas compromisorias encontradas en condiciones generales de la contratación. De ahí. se pasa a la fase propiamente arbitral, donde el árbitro se enfrentará al orden público en su dimensión interna como ley de policía y al orden público internacional y realmente internacional que inevitablemente deberá aplicar. Con soluciones diferentes según que la lex contractus haya sido elegida por las partes o por el árbitro y según la vinculación con el orden público y las normas imperativas de terceros Estados. Finalmente se aborda la problemática del orden público en el sector donde más se hace notar en la actualidad. Desde la vertiente negativa del mismo como cláusula de reserva en manos de un tribunal estatal, motivo de anulación o causa de rechazo a la homologación del laudo internacional en el procedimiento de exequátur por su oposición con los principios fundamentales del foro. Posibilitándose, en este punto, la quiebra parcial del principio de prohibición de revisión del fondo del asunto.