No necesidad de motivación para iniciar el procedimiento de comprobación de valoresSentencia del Tribunal Supremo 1915/2024, de 4 de diciembre de 2024 (rec. 2810/2023)

  1. V. Alberto García Moreno 1
  1. 1 Universitat de València
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    Universitat de València

    Valencia, España

    ROR https://ror.org/043nxc105

Journal:
Carta tributaria. Revista de opinión

ISSN: 2443-9843

Year of publication: 2025

Issue: 118

Type: Article

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Abstract

En un pronunciamiento trascendental, el Tribunal Supremo matiza su jurisprudencia sobre la necesidad de motivar en la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidaciones y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real, «cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado». Así, advertida la falta de concordancia entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el fijado en la tasación hipotecaria, puede recurrirse al medio del art. 57.1.g) LGT «Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria».