Sentencia del Tribunal de Justicia, de 12 de septiembre de 2024 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre las Directivas 2009/147, de conservación de las aves silvestres (art. 4, apartados 1 y 2) y 92/43, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 6, apartados 2 a 4)

  1. Inmaculada Revuelta
Journal:
Actualidad Jurídica Ambiental

ISSN: 1989-5666

Year of publication: 2024

Issue: 149

Pages: 231-235

Type: Article

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Abstract

El Consejo de Estado de Grecia suspendió el proceso judicial iniciado por varias asociaciones ambientales contra la regulación de dicho país que incorporó la Directiva 2009/147, de protección de las aves silvestres (Orden Ministerial de 2012) al ordenamiento griego y planteó varias cuestiones al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de dicha norma así como de la Directiva 92/43 (hábitats). El órgano jurisdiccional albergaba dudas sobre la correcta transposición de las citadas Directivas en la medida en que, como alegaban las asociaciones ambientales, la norma griega establecía, entre otras cosas, medidas de protección horizontales para todas las Zonas de protección especial de aves (en adelante, ZEPA) que deben designar los Estados en su territorio y parecían limitar las especies a proteger en las mismas según las normas europeas. Las cuestiones planteadas fueron, sintéticamente expuestas, las siguientes: 1º) ¿Debe interpretarse el art. 4 de la Directiva 2009/147, en relación con el art. 6, apartados 2 a 4, de la Directiva 92/43 (hábitats), en el sentido de que las medidas de preservación, de mantenimiento y de restablecimiento de las especies y de los hábitats de aves silvestres en las ZEPA se refieren únicamente a las especies que justificaron la designación de la zona o también a otras especies que deben protegerse según el art. 4 de la Directiva 92/43?. 2º) ¿Se ve afectada la respuesta anterior por el hecho de que las citadas medidas especiales de protección, preservación y restauración de especies y hábitats de aves silvestres en las ZPE son, en esencia, medidas preventivas básicas de salvaguardia (“medidas preventivas”) para las ZPE, de aplicación horizontal, es decir, para todas las ZPE, y de que hasta la fecha no se han adoptado en el ordenamiento jurídico griego planes de gestión para cada ZPE concreta, en los que se establezcan los objetivos y las medidas necesarias para alcanzar o garantizar la conservación satisfactoria de cada ZPE y de las especies que viven en ella? 3º) ¿Deben interpretarse la Directiva de aves (art. 4, apartados 1 y 2) y la Directiva de hábitats (art. 6, apartados 2 a 4) en el sentido de que la obligación de llevar a cabo una evaluación ambiental de un proyecto en virtud de laDirectiva 2011/92, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, incide en el alcance de sus propias obligaciones? Tras un análisis exhaustivo de las previsiones a interpretar y de la jurisprudencia dictada previamente en la materia, el Tribunal de Justicia responde negativamente a la primera cuestión planteada y establece que el art. 4 (apartados 1 y 2) de la Directiva de aves y el art. 6 (apartados 2 a 4) de la Directiva de hábitats deben interpretarse en el sentido de que la obligación que imponen a los Estados de determinar en cada ZEPA objetivos y medidas de conservación, se refiere a todas las especies protegidas así como a su hábitat y no solo a las que motivaron la declaración como tales. El Tribunal de Justicia no contesta a la segunda cuestión, pues lo considera innecesario habida cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión. Por último, la Sentencia establece que la obligación de evaluar el impacto ambiental de determinados proyectos impuesta por la Directiva 2011/92 no incide en el alcance de las obligaciones que imponen los citados preceptos de las Directivas de aves y de hábitats.