Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de septiembre de 2024: la República de Malta ha incumplido la Directiva 2009/147, de conservación de las aves silvestres (arts. 5; 8.1; y 9.1) al permitir la captura de ejemplares vivos de siete especies de fringílidos silvestres con fines de investigación

  1. Inmaculada Revuelta Pérez
Revista:
Actualidad Jurídica Ambiental

ISSN: 1989-5666

Any de publicació: 2024

Número: 149

Pàgines: 236-238

Tipus: Article

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Resum

La Comisión Europea, tras instruir el correspondiente procedimiento de infracción, interpuso recurso por incumplimiento contra la República de Malta, por entender vulneradas las obligaciones impuestas a los Estados por la Directiva 2009/147, de conservación de las aves silvestres (en adelante, Directiva de aves) en sus arts. 5 y 8.1, en conexión con el art. 9.1. En concreto, la Comisión cuestionaba el régimen de excepciones establecido en dicho Estado y que permite capturar con trampa, con fines de investigación, ejemplares vivos de siete especies de fringílidos silvestres, esto es, el pinzón vulgar (Fringilla coelebs), el pardillo común (Carduelis cannabina), el jilguero europeo (Carduelis carduelis), el verderón común (Carduelis chloris), el picogordo común (Coccothraustes coccothraustes), el serín verdecillo (Serinus serinus) y el jilguero lúgano (Carduelis spinus). El recurso de la Comisión se basó en los siguientes motivos: 1º) Falta de motivación de la inexistencia de «otra solución satisfactoria», en el sentido del art. 9.1 de la Directiva 2009/147. 2º) Falta de demostración de la inexistencia de otra solución satisfactoria. 3º) El régimen de excepciones establecido no obedece a fines de investigación en el sentido del art. 9.1, letra b), de la Directiva. El Tribunal de Justicia, tras rechazar la inadmisibilidad del recurso alegada por Malta, repasa, como punto de partida, las obligaciones que impone la Directiva 2009/147 (arts. 1 y 8.1), como la prohibición de matar aves o de capturarlas mediante cualquier método que pueda causar la desaparición local de una especie, como por ejemplo, las trampas-cepo así como el régimen de excepciones previsto frente a dichas prohibiciones. La Sentencia, a continuación, recoge la jurisprudencia consolidada del TJUE en la materia, que exige garantizar la seguridad jurídica en la aplicación de esta dispensa así como una interpretación restrictiva de la misma, que impone la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos aplicables a la autoridad que la concede y la obligación de motivar la decisión. Y, a la luz de dicha jurisprudencia, el TJUE considera debidamente probado el primer motivo del incumplimiento esgrimido por la Comisión, esto es, la falta de motivación de la inexistencia de “otra solución satisfactoria”, pues las autoridades maltesas no incluyeron ninguna motivación precisa y adecuada de la decisión adoptada. De ahí que el Tribunal estime directamente el recurso de la Comisión y no se pronuncie sobre el resto de motivos.