La medida cautelar sobre el precinto de la caja de seguridad situada en una entidad bancariaSentencia del Tribunal Supremo núm. 511/2024, de 21 de marzo (rec. 99/2023) y Sentencia del Tribunal Supremo núm. 549/2024, de 4 de abril (rec. 4663/2023)

  1. V. Alberto García Moreno 1
  1. 1 Universitat de València
    info

    Universitat de València

    Valencia, España

    ROR https://ror.org/043nxc105

Journal:
Carta tributaria. Revista de opinión

ISSN: 2443-9843

Year of publication: 2024

Issue: 109

Type: Article

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Abstract

En dos sentencias trascendentales, el Tribunal Supremo ha zanjado, al menos por el momento, la no necesidad de tener que solicitar autorización judicial o permiso al interesado para adoptar como medida cautelar el precinto de una caja de seguridad que tiene arrendada el contribuyente en las dependencias de una entidad financiera. Y ello lo ha decidido, tanto en supuestos en los que el sujeto afectado era una persona jurídica —donde resultaba más difícil aludir a la afección del derecho a la intimidad— como en otro caso, en el que los afectados eran personas físicas y que, por ello, disfrutaban plenamente de ese derecho fundamental.