El régimen jurídico laboral transfronterizo de la tripulación en el transporte aéreo

  1. Fernández Avello, Noelia
Supervised by:
  1. Pilar Jiménez Blanco Director

Defence university: Universidad de Oviedo

Fecha de defensa: 04 April 2023

Committee:
  1. Pilar Rodríguez Mateos Chair
  2. Ángel Espiniella Menéndez Secretary
  3. Guillermo Palao Moreno Committee member

Type: Thesis

Teseo: 819800 DIALNET

Abstract

Los contratos de trabajo de la tripulación aérea presentan especialidades que afectan a la aplicación de las normas de Derecho internacional privado (DIPr): los problemas para identificar el Estado de trabajo habitual; la incidencia de las normas de Derecho aeronáutico; y las dificultades para calificar la relación laboral. Estas especialidades requieren ya de inicio un estudio específico de DIPr que, además, se encuentra justificado por la actualidad del tema, dada la transformación de las relaciones laborales en el sector aéreo durante los últimos años. Los problemas para identificar el Estado de trabajo habitual se deben a las características intrínsecas del trabajo, es decir, a su carácter móvil y extraterritorial, pero también a una vertiente de movilidad que no es inherente al trabajo, sino que se debe a la deslocalización de los trabajadores por parte de las aerolíneas empleadoras. La conexión y el foro del lugar de trabajo habitual se asimilan en los Reglamentos Roma I y Bruselas I bis al lugar a partir o desde el cual los trabajadores prestan servicios. Los problemas se suscitan porque la interpretación de que ha sido objeto el concepto de lugar de trabajo habitual puede conducir a Estados que no cumplan con las exigencias de proximidad, previsibilidad y protección que deben caracterizar a conexiones de ley aplicable y a foros de competencia. Adicionalmente, el régimen del contrato de trabajo del personal de vuelo presenta la particularidad de caracterizarse por la fragmentación: el contrato se encuentra parcialmente afectado por normas de Derecho aeronáutico, mientras que, por lo demás, rigen las normas laborales determinadas por la remisión del art.8 del Reglamento Roma I. El concepto de base de operaciones, tomado de las normas de Derecho aeronáutico, adquiere relevancia en la aplicación de las normas de DIPr. Aunque se encuentra excluida una asimilación directa con el lugar de trabajo habitual, es necesario analizar la trascendencia real que la base de operaciones asignada puede llegar a tener sobre la determinación de la ley aplicable y de la competencia, teniendo en cuenta su juego como criterio de aplicación de los convenios colectivos y de afiliación a la Seguridad Social, y como centro de trabajo. Las dificultades para calificar el contrato se deben a la extensión de modalidades de contratación atípicas y a las distintas formas de cooperación entre aerolíneas. Con el objetivo de reducir costes sociales y laborales, las aerolíneas emplean modalidades contractuales que plantean problemas de calificación específicos. Entre estas se encuentra la contratación de los pilotos como trabajadores por cuenta propia, el recurso a pilotos que no reciben salario, modalidades contractuales a demanda, y la contratación mediante compañías intermediarias. La aplicación de las conexiones y foros laborales protectores de los Reglamentos Roma I y Bruselas I bis solo cabe si la relación entre la aerolínea y el personal de vuelo es calificada como de trabajo por cuenta ajena conforme al concepto autónomo europeo de contrato de trabajo, lo que obliga a valorar el encaje de cada una de las modalidades con el concepto. El recurso a modalidades de trabajo atípico es una tendencia propia de las denominadas aerolíneas low cost, lo que implica que el régimen de DIPr de estos contratos de trabajo quede determinado por el hecho de que la empleadora sea una de estas compañías o una aerolínea tradicional. Adicionalmente, en el sector aéreo se dan fórmulas de cooperación que dificultan la identificación de la o las sociedades empleadoras, es decir, aquellas a cuya relación con el trabajador se aplica la ley del contrato de trabajo, y a las que este puede demandar invocando los foros laborales. En la tesis se parte de estas especialidades para describir, en primer lugar, el contexto de las relaciones laborales en el sector aéreo, seleccionando aquellas tendencias que inciden sobre el régimen de DIPr de los contratos. A continuación, se delimita el ámbito de aplicación de la ley del contrato de trabajo, centrando el análisis en las cuestiones más controvertidas y en la casuística del sector. Posteriormente se efectúa un estudio paralelo de la determinación de la ley aplicable y de la competencia, justificado fundamentalmente por el hecho de que en ambos sectores se compartan los conceptos de lugar de trabajo habitual y de establecimiento contratante. El análisis se realiza a partir de una distinción entre conexiones y foros determinados por la ejecución del trabajo (lugar de trabajo habitual) y basados en circunstancias ajenas a la ejecución (aquellos que se asientan sobre la figura del empleador y en la autonomía de la voluntad), combinada con un tratamiento transversal de la conexión de los vínculos más estrechos.