Responsabilidad civil por perjuicio ecológico en el ordenamiento jurídico francés. Un análisis comparado con el español

  1. DAVID AVIÑÓ BELENGUER
Revista:
Revista Aranzadi de derecho patrimonial

ISSN: 1139-7179

Año de publicación: 2023

Número: 62

Tipo: Artículo

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Resumen

El objeto de este estudio es analizar el instituto de la responsabilidad civil por perjuicio ecológico regulado en el Código Civil francés, a través del cual se abre la vía judicial civil para la protección del medio ambiente cuando se produzcan atentados significativos a los elementos o funciones de los ecosistemas o a los beneficios colectivos extraídos por el hombre del medio ambiente. En cambio, en España únicamente contamos con un sistema dual de responsabilidad por daños ambientales: por un lado, los daños medioambientales se regulan en la Ley 26/2007, de 23 de octubre (sin perjuicio de otras normas administrativas sectoriales); y, por otro, los daños tradicionales (a la persona o a su propiedad), que se rigen por el instituto tradicional de la responsabilidad civil (arts. 1902 y 1908.2 del Código Civil español). Se trata de ver, en definitiva, si contamos con instrumentos de derecho privado (normativos, doctrinales o jurisprudenciales) que puedan tutelar el interés colectivo a un medio ambiente adecuado, o si por el contrario se hace necesario, como sucede en Francia, modificar nuestro Código Civil