El concepto de dividendo en los convenios de doble imposición
- Castro Arango, José Manuel
- Juan Zornoza Pérez Director
Defence university: Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de defensa: 13 March 2015
- Francisco Alfredo García Prats Chair
- Andrés Báez Moreno Secretary
- Edoardo Traversa Committee member
Type: Thesis
Abstract
El término dividendos es un vocablo que deriva del latín dividendus relativo al resultado de dividir (divid?re), y en el lenguaje común se predica de los beneficios de una sociedad. Jurídicamente esta palabra se usa en distintos contextos, tal como ocurre en el derecho mercantil, el financiero y bursátil, contable y en el tributario. En cada una de estas ramas tiene asignadas funciones y, las más de las veces, encuentra diferencias en torno a sus elementos definitorios. Incluso, es común que se establezcan presunciones o ficciones para determinar que algo es un dividendo a unos determinados efectos, sin que deje de tener otra naturaleza para las demás normas. Otras disciplinas como la economía y las finanzas también utilizan el término dividendos para describir un flujo de activos de una entidad hacia sus propietarios, que son la fuente ordinaria de rentabilidad o de retorno para quienes detentan los derechos económicos de las acciones. Dentro de esa diversidad de usos y definiciones de dividendos aparece el artículo 10 del Modelo de Convenio tributario sobre la renta y el patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante MCOCDE), que sirve de guía para la elaboración de los convenios de doble imposición (En adelante CDI)5, cuyo propósito es repartir la potestad tributaria entre los estados contratantes. Dicho artículo utiliza la palabra dividendos, pero con la particularidad de que contiene en su apartado tercero una definición de lo que se entiende por tales a nivel convencional.