El espacio ultraterrestre como patrimonio común de la humanidad

  1. SANJOSE GIL, AMPARO

Defentsa unibertsitatea: Universitat de València

Defentsa urtea: 1989

Epaimahaia:
  1. José Antonio Pastor Ridruejo Presidentea
  2. Cesáreo Gutiérrez Espada Idazkaria
  3. Oriol Casanovas La Rosa Kidea
  4. Enrique Pecourt García Kidea
  5. Alejandro J. Rodríguez Carrión Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 22691 DIALNET

Laburpena

EL TRABAJO CONSTA DE UNA INTRODUCCION Y SEIS CAPITULOS. EL PRIMER CAPITULO ESTA DEDICADO AL ESTUDIO DE LA NORMATIVA EXISTENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y EL SEGUNDO AL SIGNIFICADO DE LA NOCION DE PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD. LOS CUATRO CAPITULOS RESTANTES SE REFIEREN A LOS PRINCIPIOS QUE SE DERIVAN DEL PRINCIPIO DE PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD, A SABER: - EL PRINCIPIO DE NO APROPIACION - EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE ACCESO, EXPLORACION Y UTILIZACION EN CONDICIONES DE IGUALDAD. - EL PRINCIPIO DE LA GESTION INTERNACIONAL. - EL PRINCIPIO DE USO PACIFICO. ESTOS PRINCIPIOS INFORMAN TODAS LAS NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES ESPACIALES. POR ELLO SE ESTUDIA EL ALCANCE Y SIGNIFICADO DE DICHOS PRINCIPIOS ASI COMO SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRE. FINALMENTE SE HA LLEGADO A LA CONCLUSION DE QUE TANTO EL ESPACIO ULTRATERRESTRE Y SUS RECURSOS NATURALES, COMO LA LUNA Y LOS OTROS CUERPOS CELESTES Y SUS RECURSOS NATURALES SON PATRIMONIO COMUN DE LA HUMANIDAD.