El acceso a la casación penaluna primera aproximación al hilo de la pérdida de su misión prioritaria y del resurgir de la distinción ius constitutionis-ius litigatoris
- González Alonso, Alicia (dir.)
- Oubiña Barbolla, Sabela (dir.)
ISSN: 1575-8427
Año de publicación: 2018
Título del ejemplar: El vértice de los sistemas judiciales
Número: 22
Páginas: 317-354
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Resumen
Se viene afirmando que la Ley 41/2015, de 5 de octubre, ha reformado sustancialmente el recurso de casación penal. Y se tiene razón. Prueba de ello son las modificaciones sobre resoluciones recurribles, motivos y trámite de admisión que aparecen en los artículos 847, 848 y 889 de la LECrim. Bien mirado, sin embargo, la transformación operada en este medio de impugnación no obedece tanto a la metamorfosis normativa en sí misma considerada, que también, como a su consecutiva interpretación jurisprudencial. El cambio de modelo surge así y principalmente de una renovada y última doctrina del Tribunal Supremo que tiene como punto de partida la aplicación de dicha Ley y la generalización de la segunda instancia que en ella se establece. Desde tales premisas, la Sala Segunda "revoluciona" el modelo de casación penal, lo que se traduce en mayores restricciones en el camino de acceso y, aunque sorprenda, en una ampliación-limitación de su propio ámbito de actuación.
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